CABLE SPA MUNDO PACIFICO C/ FELIPE EDUARDO VIELMA BASCUR
Rol
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
CORRUPCION ENTRE PARTICULARES. ART. 287 BIS Y 287 TER
Resultado
REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, en la presente causa, la parte querellante PACÍFICO CABLE SPA y DB TERRA CHILE HOLDCO, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de 13 de febrero del año en curso, escriturada por instrucción de esta Corte con fecha 29 de febrero del presente año, por la jueza del Cuarto Juzgado de Garantía de esta ciudad, que rechazó la medida cautelar real de prohibición de celebrar actos o contratos sobre el inmueble formado por el LOTE 137, resultante de la subdivisión del resto de la propiedad raíz denominada RESERVA CORA N°4 del Proyecto de Parcelación “Los Cristales”, ubicado en la comuna de Curicó, propiedad inscrita a Fojas 11.452 Número 4.435 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2022, de propiedad del querellado Felipe Eduardo Vielma Bascur, solicitada por su parte, por no encontrarse formalizada la investigación en contra del mencionado inculpado. Segundo: Que, el fundamento de la resolución impugnada, la jueza lo hace consistir en la imposibilidad jurídica de acceder a la cautelar real impetrada por la parte querellante, sin que previamente se encuentre formalizada la investigación, criterio al que arriba al efectuar una análisis relacionado de las normas contenidas en los artículos 157, 61 y 230, todos del Código Procesal Penal, disposiciones que, en su concepto, la llevan a entender que no se pueden decretar medidas cautelares reales sin previa formalización del imputado. Adicionalmente, señala la jueza a quo, que existen modificaciones que introdujo la Ley 21.577, que refuerzan la decisión que ha tenido el legislador de que estas medidas únicamente pueden solicitarse una vez que se ha formalizado la investigación en contra del querellado. Sin embargo, la propia magistrado en su resolución señala que estas modificaciones se refieren a la facultad del Ministerio Público para solicitar, antes de la formalización del imputado, las medidas cautelares
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 108, 109, 157, 158, 352 y 370 del Código Procesal Penal y 279, 290 N° 4, 297 y 298 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución dictada en la audiencia celebrada el trece de febrero de dos mil veinticuatro, ante el Cuarto Juzgado de Garantía de esta ciudad, que rechazó la medida cautelar real solicitada por la parte querellante, y en su lugar, se declara que se decreta la medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble formado por el LOTE 137, resultante de la subdivisión del resto de la propiedad raíz denominada RESERVA CORA N°4 del Proyecto de Parcelación “Los Cristales”, ubicado en la comuna de Curicó, propiedad inscrita a Fojas 11.452 Número 4.435 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2022, de propiedad del querellado Felipe Eduardo Vielma Bascur. Acordado con el voto en contra de la ministra (S) señora Poza quien estuvo por confirmar la resolución en alzada teniendo además presente lo siguiente: 1°) Que si bien la víctima puede intentar asegurar el resultado de su acción civil, solicitando durante la etapa de investigación que se decreten una o más las medidas precautorias autorizadas en el Título V del Libro II del Código de Procedimiento Civil, debe hacerlo una vez que el imputado sea formalizado, según se establece claramente en el artículo 61 del Código Procesal Penal, al establecer que “Asimismo, se podrá cautelar la demanda c
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Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, en la presente causa, la parte querellante PACÍFICO CABLE SPA y DB TERRA CHILE HOLDCO, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de 13 de febrero del año en curso, escriturada por instrucción de esta Corte con fecha 29 de febrero del presente año, por la jueza del Cu
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