JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

FUENTES/MUNICIPALIDAD DE CURACAVI

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Primero: Que, el cese del estado de excepción constitucional se produjo el día treinta de septiembre de dos mil veintiuno. Segundo: Que, por lo tanto, de conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 21.226, el término probatorio incidental solo pudo estimarse suspendido hasta el día trece de octubre del mismo año. Tercero: Que, en consecuencia, desde la fecha antedicha el actor estuvo en la posibilidad de solicitar la reanudación a que alude el artículo 12 de la mencionada ley, toda vez que, si bien éste no señala un término para requerir la reactivación del procedimiento, el mismo no puede quedar suspendido más allá del plazo de seis meses previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, sin consecuencia alguna para quien tiene el impulso procesal. Cuarto: Que, de la revisión de la causa no consta que haya existido una solicitud de reanudación de parte de la demandante, y en consecuencia ha transcurrido a la fecha de formulación del incidente más de seis meses desde que estuvo en situación de darle curso progresivo a los autos. Quinto: Que, por consiguiente ha transcurrido con creces el plazo de seis meses previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde declarar el abandono de este procedimiento, toda vez que, en dicho periodo, ninguna de las partes realizó gestión útil para la prosecución del mismo. Con el mérito de lo razonado, se revoca la resolución apelada de fecha catorce de abril de dos mil veintitrés, escrita a folio 6 del cuaderno de tramitación incidental y en su lugar se declara que, se acoge, sin costas, el incidente de abandono de procedimiento formulado por la demandada. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-1152-2023.

Fallo

se declara que, se acoge, sin costas, el incidente de abandono de procedimiento formulado por la demandada. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-1152-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, doce de abril de dos mil veinticuatro. Visto: Primero: Que, el cese del estado de excepción constitucional se produjo el día treinta de septiembre de dos mil veintiuno. Segundo: Que, por lo tanto, de conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 21.226, el término probatorio incidental solo pudo estimarse suspendido hasta el día trece de octubre del mismo año. T

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