SEPÚLVEDA/ADMNISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA
Rol
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don CARLOS REYES GOTTSCHALK, abogado, por el demandante, en autos sobre juicio laboral, seguidos con el RIT T-6-2023 del Juzgado del Trabajo de Pucón, quien viene en deducir recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 27 de julio de 2023, por el juez titular Francisco Madrid Alarcón, que desestimó la demanda interpuesta por don Juan Luis Sepúlveda Avendaño sobre tutela y acogió parcialmente la subsidiaria por despido injustificado en contra su ex empleador Administradora Supermercados Express Limitada, representada legalmente por don Marcos Andrés Carrasco Messina, declarando improcedente el despido, debiendo la demandada pagar las siguientes sumas: 1.-$3.954.446.- por el recargo del 30% de la indemnización por años de servicios; 2.- $583.140, por diferencia adeudada por feriado; 3.- $447.748, por descuento de seguro de cesantía AFC y; 4.- $ 1.826.086, por descuento de préstamo especial, rechazando, en lo demás, la demanda subsidiaria, ordenado que las sumas a las que se condena, se pagarán con intereses y reajustes de conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, declarando que se condena en costas a la demandada, por no haber sido completamente vencida. En lo pertinente, la sentencia desestimó la demanda en cuanto al cobro del bono estival, de $4.000.000.- Funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se procedió a la vista de la causa, interviniendo las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es,” cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Sostiene que la sentencia recurrida infringe los artículos 9, 41 y 42 del Código del Trabajo y el artículo 1556 del Código Civil. Agrega que en la sentencia se dieron por establecidos los siguientes hechos: 1) Que el empleador no escrituró el contrato de trabajo del trabajador; 2) Que el demandante tenía derecho a un bono estival consistente en el pago de $4.000.000.- que se haría efectivo si no tomaba vacaciones en el período de verano y trabajaba los meses de diciembre, enero y febrero, sin presentar licencia; 3) Que el trabajador fue despedido el día 28 de enero de 2023 y; 4) Que el despido fue ilegal y arbitrario. SEGUNDO: Que no obstante lo anterior, el tribunal desestimó el cobro del señalado bono, fundado en que el trabajador no prestó servicios durante el mes de febrero, requisito esencial para percibirlo. Sostiene que la infracción a la ley es evidente, puesto que su representando no trabajó durante el mes de febrero de 2023, exclusivamente, porque fue ilegalmente despedido por el demandado. Este hecho, la ilegalidad del despido, trajo como consecuencia que el trabajador no percibiera el bono al que tenía derecho. TERCERO: Afirma que por ello se infringieron las disposiciones ya referidas, dado que el demandante dejó de percibir una legítima ganancia por un hecho ilegítimo del empleador, esto es, su despido. La ganancia legítima, consistía en el bono a que tenía derecho a percibir en marzo de 2023, pero que no pudo percibir por el despido ilegal de que fue objeto. La única razón por la cual no completó el período, por el que tenía derecho a percibir el bono, fue por el referido despido. Señala que se equivoca el sentenciador al sostener que este "insumo es contradictorio con lo alegado en tal sentido en la demanda", ya que dejó de percibir una legítima ganancia a que tenía derecho por el actuar antijurídico de su empleador. CUARTO: Sostiene que dicho bono corresponde a una parte de su remuneración, tal como lo indican los artículos 41 y 42 del Código del Trabajo, por lo que se incorporó a él este derecho, ya que prestó servicios durante los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023. Al establecerse como hecho de la causa que el empleador no escrituró el contrato de trabajo, debe estarse a lo indicado en el artículo 9 del Código del Trabajo, en cuanto a que la falta de escrituración del contrato hará presumir legalmente que son estipulaciones del mismo las que declare el trabajador. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. QUINTO: Señala que el vicio denunciado tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, puesto que de no haberse infringido estas normas señaladas se habría decidido que procedía condenar a la demandada a pagar a su representado el bono de $4.000.000.
Fallo
fallo ya que, de haber sido aplicadas correctamente, se debió acceder a la demanda en su totalidad, incluyendo el pago del bono estival indicado. NOVENO: Que, verificada la infracción de ley denunciada y su influencia en lo dispositivo del fallo, la conclusión ineludible es declarar la nulidad de la sentencia que se impugna, conforme se señalará en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 477 y 482 del Código del Trabajo, SE ACOGE, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Carlos Reyes Gottschalk, por la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva de fecha 27 de julio de 2023, dictada en los antecedentes RIT T-6-2023 del Juzgado de Trabajo de Pucón la que en consecuencia ES NULA y se remplaza la que, por acto seguido, pero sin nueva vista se dicta. Redacción del fallo por el abogado integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-469-2023. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don CARLOS REYES GOTTSCHALK, abogado, por el demandante, en autos sobre juicio laboral, seguidos con el RIT T-6-2023 del Juzgado del Trabajo de Pucón, quien viene en deducir recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 27 de julio de 2023, por el juez titular Francisco Madrid Alarcón, que d
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