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GALLEGOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENAICO

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece JUAN PABLO VALENZUELA OYARZO, chileno, abogado, cédula de identidad número 17.872.621-8, con domicilio en Angol 436, de Concepción, en representación de doña CARMEN GLORIA GALLEGOS GALLEGOS, cédula nacional de identidad número 16.954.674-6, trabajadora social y Directora de Seguridad Pública de la Municipalidad de Renaico, ambos para estos efectos con domicilio en Angol 436, comuna de Concepción, quien interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD RENAICO, RUT 69.180.400-3, representada por su alcalde suplente, don CLAUDIO ALBERTO MUSRE CONTRERAS, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio Comercio Nº287, comuna de Renaico. Funda su recurso indicando que la recurrente ingresó a cumplir funciones para la I. Municipalidad de Renaico desde el 01 de febrero del 2017 hasta el 31 enero del 2021, bajo la modalidad a honorarios. Luego, el 01 febrero de 2021, comenzó a trabajar a contrata en la planta administrativo, en el grado 12º de la Escala de Sueldo del Sector Municipal. Que, según consta en decreto alcaldicio Nº838, de 27 de abril de 2023 se designó a la actora como suplente del director de seguridad pública, escalafón directivo, grado 10º, a contar del 01 de mayo de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023. Es así que, a partir del 02 de noviembre de 2023, mediante decreto alcaldicio Nº1.384, asume como Directora de Seguridad Pública. Es un hecho a lo menos relevante indicar que el señor Musre Contreras, asume como alcalde suplente el 13 de noviembre de 2023, lo anterior porque el alcalde titular señor Juan Carlos Reinao Marilao se encuentra en prisión preventiva. Así las cosas, es que con fecha 13 de diciembre del 2023 se notificó a mi representada de manera personal el Ord. N°353, de 28 de noviembre de 2023, mediante el cual el alcalde suplente de la I. Municipalidad de Renaico, don Claudio Musre Contreras, le solicita la “presentación de renuncia no voluntaria” al cargo de Directora de Seguridad Pública, del

Fundamentos

fundamentos que determinan la decisión de la nueva autoridad alcaldicia en el sentido de solicitar su renuncia no voluntaria. Como ya se venía anunciando el alcalde suplente mediante el Ord.353/2023, requirió la “renuncia no voluntaria” como si se tratara de un cargo de exclusiva confianza, en circunstancia que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades no lo contempla con dicha calidad, poniendo término al nombramiento sin considerar la capacidad e idoneidad, privando a mi representada del derecho de propiedad respecto de sus remuneraciones y del empleo, así como de la posibilidad de acceder a la justa retribución a la que tiene derecho por el ejercicio de su trabajo. Sobre este punto, cabe señalar, que la calidad de exclusiva confianza de un cargo público solo puede ser atribuida por ley, desde que se trata de un régimen extraordinario que modifica la regla general de propiedad en el cargo, estabilidad en el empleo, así como mantiene un régimen especial de terminación de los servicios. Es preciso tener presente que el artículo 47 de la Ley N° 18.695 establece que son funcionarios de exclusiva confianza del Alcalde, las personas que sean designadas como titulares en los cargos de secretario comunal de planificación, y aquellos que impliquen dirigir las unidades de asesoría jurídica, de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y de desarrollo comunitario. Como bien puede apreciar no se indica el cargo de Directora de Seguridad Pública. Por otro lado, el inciso final del artículo 49 de la Ley N°18.575, dispone que: “Se entenderá por funcionarios de exclusiva confianza aquellos sujetos a la libre designación y remoción del Presidente de la República o de la autoridad facultada para disponer el nombramiento.” Cabe tener presente que, la Ley N° 20.695, estableció la normativa que permitió la creación en las Municipalidades de los Planes comunales de seguridad pública, facultad que fue ejercida por la recurrida mediante el Decreto Alcaldicio Nº1.216, de 25 de junio de 2021, por el cual creó el cargo de Director de Seguridad Pública en su estructura orgánica. La Ley N° 20.695, no modificó el artículo 47 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, ya transcrito, de lo que se debe deducir que los cargos creados a virtud de dicha ley no ostentan el carácter de exclusiva confianza a que alude la norma, puesto que dé contrario los mismos debieron ser agregados a dicha disposición. De contrario, la referida ley al regular el cargo de Director de Seguridad, incorporó un artículo 16 bisen la Ley Orgánica de Municipalidades que al efecto dispone que artículo 16 bis. - Existirá un director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde. Para estos efectos, el alcalde estará facultado para crear dicho cargo y para proveerlo en el momento que decida, de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto municipal. Respecto de la forma de provisionarlo y cese en el cargo di

Fallo

por tanto, menos ha existido fundamentación para la adopción de esta decisión por parte del municipio. Así, la I. Municipalidad de Renaico no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la administración del Estado, en cuanto a las decisiones formales de la Administración en las que se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en ejercicio de una potestad pública, deben expresarse mediante actos administrativos. De ello se sigue, entonces, la ilegalidad del acto denunciado. En ese contexto, se debe tener presente que, la propia Constitución Política de la República, en su artículo 8°, obliga a las autoridades a dar estricto cumplimiento al principio de probidad, señalando expresamente que “son públicos los actos y resoluciones de los Órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen”. Esta norma constitucional tiene su correlato concordante en el inciso 2° del artículo 11 bis de la Ley 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo tenor es el siguiente: “La función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella”. Estas exigencias de rango constitucional y legal velan por la certeza jurídica, la igualdad ante la ley, la igual prot

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C.A. de Temuco Temuco, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece JUAN PABLO VALENZUELA OYARZO, chileno, abogado, cédula de identidad número 17.872.621-8, con domicilio en Angol 436, de Concepción, en representación de doña CARMEN GLORIA GALLEGOS GALLEGOS, cédula nacional de identidad número 16.954.674-6, trabajadora social y Directora de Seguridad Pública de la Municipali

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