MP C/ BRANDON STEVEN YAÑEZ GARATE
Rol
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con la medida cautelar del artículo 155 del mismo cuerpo legal, que se señalará en lo resolutivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de siete de abril del año en curso, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, y se declara que se impone al imputado Brandon Steven Yáñez Gárate, la cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial señora Quintero, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 1582-2024 Penal.
Fallo
se declara que se impone al imputado Brandon Steven Yáñez Gárate, la cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial señora Quintero, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 1582-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a doce de abril de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Sala Rol: 1582-2024 Penal Ruc: 832-2024 RIT: 2400392121-9 Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministra señora Claudia Lazen Manzur, Fiscal Judicial señora Anamaría Quintero Harvey y Abogado Integrante señora Patricia Muñoz García. Relator: Nicole Bustos Maulén Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal:
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