SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/SALMONES BLUMAR S.A.
Rol
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales, Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en presentación de fecha 17 de julio de 2023, comparece el abogado don Matías Ruiz-Tagle Méndez, en representación de la empresa Salmones Blumar S.A. deduciendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 10 de abril del 2023, por el Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, don Rodrigo Alfredo Grez Fuenzalida, en autos Rol C-598-2019, notificada a su parte por cédula con fecha 5 de julio del mismo año, por la cual se acogió, sin costas, la denuncia deducida en contra de su representada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y se la condenó al pago de una multa de 500 UTM y a la suspensión de las operaciones del centro de cultivo N°110682, denominado “Dring 2” por un ciclo productivo, como autora de la infracción consistente en entregar información falsa, todo ello en contravención a los artículos 63, 86, 113, 122 y 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura; y normas pertinentes del Reglamento Sanitario para la Acuicultura (D.S. N 319 del año 2001 del Ministerio de Economía), y del Decreto Supremo N 129/2013, que establece el Reglamento para la entrega de Información de Pesca y Acuicultura, de fecha 14 de agosto de 2013 y asimismo, que dicha multa deberá ser enterada en la Tesorería comunal respectiva, dentro del plazo de diez días contados desde que el
Fallo
fallo quede ejecutoriado, y si no lo hiciere, será apremiada con arresto en la forma dispuesta en el N°10 del artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. En definitiva, solicita el recurrente que esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, conociendo del recurso, revoque en todas sus partes la sentencia apelada, absolviendo a su representada de los hechos denunciados o en subsidio rebajar la multa a su mínimo legal, con costas. SEGUNDO: Que, el recurso de apelación, previo a exponer los fundamentos del mismo, aclara que ni la denuncia ni la sentencia dicen relación con incumplir la densidad de cultivo o la producción máxima permitida, sino con la entrega de información no fidedigna. Que, en relación a esto último, expone que su representada no sembró más peces que los permitidos en el centro de cultivo, conforme a la Resolución Exenta Nº 3438 de fecha 18 de diciembre de 2014, que permite la siembra de hasta 1.200.000 ejemplares por ciclo productivo, lo que no fue superado en el centro de cultivo “Dring 2”. Que, a su vez, refiere que la sentencia se fundó en información inexacta proporcionada por Sernapesca, puesto que en relación a los Certificados de Autorización de Movimiento, “CAM”, se consideró que la denunciada emitió 32 CAM, en circunstancias que fueron 31 CAM, porque uno de ellos fue anulado por la denunciante, lo que arroja una diferencia en torno a los peces efectivamente sembrados y cosechados. En efecto, indica que al considerar 32 CAM emitidos, se consid
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En Coyhaique, a once de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales, Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en presentación de fecha 17 de julio de 2023, comparece el abogado don Matías Ruiz-Tagle Méndez, en representación de la empresa Salmones Blumar S.A. deduciendo recurso de apelación en contra de la sent
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