2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

BANCO SANTANDER CHILE/PRODUCTORA COTA TROMBERT SPA

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: En causa rol Nº C- 3283– 2021, del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, caratulada “Banco Santander Chile con Productora Cota Trombert Spa “, sobre demanda ejecutiva, se dictó sentencia definitiva de fecha 31 de diciembre de 2022, complementada por resolución de fecha 12 de octubre de 2023, que rechazó la excepción de ineptitud del libelo opuesta por el ejecutado y acogió las excepciones de falsedad del título y de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, interpuesta por el abogado Víctor Hugo Sagredo Sagredo, en representación de la parte ejecutada, la que quedó absuelta de la ejecución, debiendo cada parte pagar sus costas, por no haber resultado ninguno totalmente vencido. En contra de dicha sentencia se ha deducido por el apoderado de la ejecutada, Productora Cota Trombert Spa, representada legalmente por María Constanza Trombert García, recursos de casación en la forma y apelación, el primero de los cuales se plantea basado en la causal del artículo 768, número 7 y; el segundo, fundado en los artículos 188 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Concedidos ambos recursos y elevados ante esta Corte, se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: A) En cuanto al recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que en cuanto a la causal de invalidación formal planteada por la demandante, ella se sustenta en que el

Fallo

fallo recurrido ha sido dictado con infracción a lo dispuesto en el número 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en contener decisiones contradictorias. Sostiene el recurrente que la infracción se produce al apreciar el resultado final de la sentencia definitiva dictada en autos que adolece de decisiones contradictorias ya que, por un lado, rechazó la objeción documental por falsedad ideológica deducido por la ejecutada en contra del pagaré objeto de la presente ejecución, como asimismo en contra del mandato para suscribir y documentar deuda cliente, pero, no obstante lo anterior, al momento de emitir pronunciamiento respecto de las excepciones opuestas dio lugar a la objeción documental, en sus fundamentos octavo y noveno, acogiendo las excepciones del artículo 464 número 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual el tribunal, en lo resolutivo, procedió absolver de la ejecución a la parte ejecutada y condenar a cada parte al pago de sus costas. SEGUNDO: Sostiene que el vicio ya señalado ha influido en lo dispositivo del fallo, lo cual es sólo subsanable mediante el recurso de casación en la forma interpuesto, sumado al hecho de que la parte ejecutada, teniendo la carga de acreditar los hechos en que fundó su defensa, no rindió prueba alguna destinada acreditarla, motivo por los cuales, además, estima que deben ser rechazadas las excepciones opuestas, con costas. TERCERO: Solicita que, acogiéndose el recurso de casación en la forma

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C.A. de Temuco Temuco, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa rol Nº C- 3283– 2021, del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, caratulada “Banco Santander Chile con Productora Cota Trombert Spa “, sobre demanda ejecutiva, se dictó sentencia definitiva de fecha 31 de diciembre de 2022, complementada por resolución de fecha 12 de octubre de 2023, que rechazó la excepción d

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