JUZGADO DE LETRAS DE NUEVA IMPERIAL

/BUSTOS

Rol

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA EMPRESA DEUDORA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan, y se tiene en su lugar y además presente. PRIMERO: Que, en procedimiento concursal Rol N° C-445-2023, sobre liquidación voluntaria de persona natural, seguida ante el Tribunal de Letras de Nueva imperial, caratulada “Bustos”, se ha deducido recurso de apelación por el acreedor Banco del Estado de Chile, en contra de la resolución que rechazó el incidente de petición de exclusión del Crédito Universitario Garantía Estatal, de la deudora doña Ingrid Alejandra Bustos Villarroel, por la suma de $5.675.959 al 13 de septiembre de 2023, equivalente a 156,8940 UF. SEGUNDO: Que, la sentencia impugnada rechazó la solicitud de exclusión del crédito, reflexionando en torno al principio de especialidad de la Ley N° 20.027 por sobre la normativa concursal contenida en la Ley N°20.720. TERCERO: Que, a fin de resolver la presente controversia, debe considerarse que la Ley N° 20.720 estatuye un procedimiento concursal de carácter general para todo deudor, dejando a salvo aquellas normativas especiales, como lo es la regulación del crédito destinado a financiar los estudios de educación superior. En efecto, el inciso artículo 8° de la Ley 20.720, estatuye que “Las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las disposiciones de esta ley”, agregándose en su inciso segundo que “Aquellas materias que no están reguladas expresamente por leyes especiales, se regirán supletoriamente por las disposiciones de esta ley”. La Ley N° 20.027, que Establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior, por su parte, estatuye en su artículo 2°, que: “El Estado, a través del Fisco, garantizará los créditos destinados a financiar los estudios de educación superior otorgados por instituciones financieras”, en tanto el artículo 12, dispone que: “Los créditos objeto de garantía estatal no serán exigibles antes de dieciocho meses contados desde la fecha referencial de término del plan de estudios correspondiente, la que se determinará de acuerdo al procedimiento que fije el reglamento”, lo que debe relacionarse con lo estatuido por el artículo 11 bis de la Ley en referencia, que establece que “Los titulares de créditos objeto de garantía estatal pagarán un interés anual real de un 2%. Para estos efectos, el Fisco podrá pagar a las instituciones a que hace referencia el artículo 3° de esta ley los intereses que excedan del mencionado porcentaje”, agregándose en su inciso segundo que “ En caso que el valor de la cuota resultante, una vez aplicado lo establecido en el inciso anterior, sea mayor que el monto equivalente al 10% del promedio del total de la renta que hubiere obtenido durante los últimos doce meses, el deudor podrá optar por pagar este último monto. Este beneficio tendrá vigencia durante seis meses y podrá ser renovado, para lo cual deberá cumplir nuevamente con la obligación de información descrita en el inciso siguiente. En este caso, el Fisco pagará a las instituciones acreedoras la s

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186, 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA en lo apelado la resolución de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés, en cuanto no excluyó del procedimiento concursal el crédito con Garantía Estatal, y en su lugar se declara que se acoge el incidente de exclusión promovido por la acreedora Banco del Estado de Chile, quedando excluido del procedimiento concursal el indicado crédito. Redacción del fallo por la Ministra Sra. Cecilia Subiabre Tapia. Devuélvase. N°Civil-4-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan, y se tiene en su lugar y además presente. PRIMERO: Que, en procedimiento concursal Rol N° C-445-2023, sobre liquidación voluntaria de persona natural, seguida ante el Tribunal de Letras de Nueva imperial, caratulada

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