BANCO SANTANDER -CHILE/ENCINA
Rol
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas y los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que ésta se apoya, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2.- Que la apelación de quince de febrero del presente año, carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del tribunal a quo, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada el quince de febrero de dos mil veinticuatro (folio N° 5), en contra de la resolución de doce del mismo mes y año (folio N° 4-cuaderno de incidente de abandono del procedimiento). Devuélvase. N°Civil-4155-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas y los fundamentos de hecho y de derecho en que ésta se apoya, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido
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