FRES / H. TRIBUNAL DE CONDUCTA DEL CDP DE QUILLOTA
Rol
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor MARIO ANTONIO FRES SANTANDER quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, en contra del H. Tribunal de Conducta del recinto penal mencionado, por no incluir al amparado en la nómina de personas condenadas que reúnen los requisitos para postular a la libertad condicional que será resuelta por la respectiva Comisión en el mes de abril del presente año. En cuanto a los hechos, señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por la responsabilidad que le cabe como autor de un delito de robo con violencia, perpetrado el 10 de febrero de 2021, conforme a sentencia dictada en los antecedentes RIT 152-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota. El cumplimiento de dicha condena se computa por Gendarmería de Chile desde el día 10 de febrero de 2021, con 312 días de abono, y tiene previsto el término de su condena para el día 5 de abril de 2025. El amparado mantiene calificación de conducta “muy buena” para los cinco últimos bimestres, y cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional a contar del día 4 de agosto de 2023. Expone que la recurrida no incluyó al amparado en la referida nómina de postulantes, fundado en el inciso tercero del artículo 3 del Decreto Ley 321, que indica: “Para los casos establecidos en el presente inciso y en los incisos primero y segundo de este artículo, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los seis bimestres anteriores a su postulación". No obstante, precisa que dicho inciso fue incluido con fecha 9 de noviembre de 2023 con la publicación de la ley N°21.627. Así, argumenta que la recurrida procedió ilegalmente, toda vez que la modificación legal señalada, es posterior a la fecha de comisión del delito perpetrado por el amparado y a la fec
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que no está discutido que el amparado se encuentra cumpliendo condena impuesta por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, en causa RIT 152-2021, de cinco años y un día por el delito de robo con violencia. Asimismo, consta que el inicio del cumplimiento de condena se computa desde el 10 de febrero de 2021 y que mantiene calificación de conducta “muy buena” por los últimos cinco bimestres, cumpliendo el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional en agosto del año 2023. Tercero: Que, en relación a la normativa aplicable, se debe tener presente que el artículo 3° inciso tercero parte final del Decreto Ley N° 321 (modificado por la Ley N°21.627) dispone que las personas condenadas por los delitos que se indican, entre ellos robo con violencia, sólo podrán postular a este beneficio cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena; señalando expresamente “Para los casos establecidos en el presente inciso y en los incisos primero y segundo de este artículo, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los seis bimestres anteriores a su postulación”. Cuarto: Que, conforme lo expuesto, en el presente caso el recurrente no cumple con los bimestres necesarios para postular al beneficio de la libertad condicional vigentes al tiempo de la postulación, por lo que, al no cumplir con los requisitos legales establecidos en el mencionado artículo 3° del Decreto Ley N°321, no existe mérito para atribuir al recurrido un acto ilegal que afecte la libertad personal o seguridad individual del condenado, toda vez que los requisitos para ser incorporado en la lista de postulantes al beneficio que pretende, son aquellos que establece la normativa a la época de la postulación y no a la fecha de comisión del delito, todo ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° del D.L N°321. Quinto: Que, la jurisprudencia citada por la parte recurrente en estrados, correspondiente al año 2018, no resulta atingente al efecto, toda vez que el mencionado artículo 9°, que exige el cumplimiento de los requisitos de postulación según la legislación vigente al momento de aquella, fue incluido por la Ley N°21.124, de enero de 2019, esto es, posterior a los fallos referidos.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de MARIO ANTONIO FRES SANTANDER, en contra del H. Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva de Quillota. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-493-2024. En Valparaíso, doce de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor MARIO ANTONIO FRES SANTANDER quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, en contra del H. Tribunal de Conducta del recinto penal mencionado, por no incluir al
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