SIN INFORMACION

MEDINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la ciudadana venezolana doña Mayra Maryelis Medina García cédula de identidad 14039279, Pasaporte N° V-173428427, domiciliada en calle Pedro San Martín 307, Villa Ferrocar, Chillán, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente legal del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, domiciliado en calle San Antonio 580, Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de notificación de la solicitud de Visa otorgada, omisión la cual representa una grave privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de su derecho y garantía constitucional prevista en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, constituyendo asimismo una transgresión a los artículos 7, 23 y 24 de la Ley 19.880 así como lo dispuesto por los artículos 17, 19, 22 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Refiere que ingresó al país el año 2019, con el único propósito de establecerse definitivamente debido a la grave enfermedad que afecta a uno de sus hijos. Es por ello que, transcurrido el tiempo legal, tramitó ante el Servicio Nacional de Migraciones (continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración), la visa de permanencia temporal, la cual le fue otorgada el 25 de mayo de 2020, pero debido al hecho de la falta de notificación, se le atribuyó la causalidad de rechazo con abandono (por falta de interés). Manifiesta que durante el año 2022 su hijo, Jhonnathan David González Medina, fue ingresado al Servicio de Salud donde ha sido atendido y recibido el tratamiento indispensable para mantener su debilitado estado de salud,

Fundamentos

considerando la grave enfermedad que lo aqueja GES 18, añadiendo que a la fecha, mantiene tratamiento constante y de forma permanente, ya que ha presentado otras patologías como tumores, debido al Sarcoma de Kaposi, del cual tuvo que someterse a cirugía maxilofacial el 12 de octubre de 2022. Expresa que el 25 de junio de 2021 se emitió Resolución Exenta N°1243, por la cual se le comunica que su visa había sido rechazada por falta de interés, situación la cual sólo tomó conocimiento en forma tardía y por lo mismo, quedó en estado de indefensión, por el simple motivo de que el Servicio recurrido no se tomaba el tiempo de entregar una explicación, por motivos de pandemia y al no existir un Director abogado que entregue la información legal precisa y en momento oportuno. Expresa que ya han transcurrido 2 años y 6 meses desde esa última Resolución, periodo durante el cual ha concurrido en innumerables veces hasta el Departamento de Extranjería y Migración, siendo hoy su continuador legal el Servicio Nacional de Migraciones, en donde sólo le han señalado que toda tramitación debe hacerse de forma online, no obteniendo respuesta a su particular situación no recibido orientación respecto a la acción legal a seguir. Actualmente se mantiene realizando actividades remunerativas para el sustento de su familia, en especial la salud de su hijo, no obstante lo cual su empleador se negó a entregarle una declaración en donde señalara que trabajaba para él, porque se encuentra en situación irregular y sus familiares en Chile, se mantienen con documentación vencida, por lo que tampoco pueden entregarle una declaración jurada notarial que acredite tales hechos, y debido a su actual situación migratoria, no puede obtener una cédula de identidad, lo que naturalmente le condiciona al acceso bancario, documental, crediticio, laboral y profesional, limitando el otorgamiento de actos públicos y/o privados y/o notariales, informes comerciales y, en general, cualquier acto que pudiera realizar otro ciudadano con una cédula de identidad vigente. Detalla que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 52 y 53 del Decreto Ley 1094 del año 1975, los extranjeros que deseen renovar su cédula de identidad deben cumplir con las disposiciones de la Ley de Extranjería y su Reglamento y, específicamente, deben contar con el original y fotocopia del certificado de permanencia definitiva otorgado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, además del original y fotocopia del certificado de registro o vigencia de permanencia proporcionado por el Departamento de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, documentación de la cual carece. En cuanto a la interposición de la presente acción dentro de plazo refiere, luego de transcribir el artículo primero del Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo de Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, que la amenaza mencionada quedó configurada a partir del día 30 de enero de 2024, fecha en la cual tomó conocimiento de la Resolución Exenta N° 1.243, la que le ha causado encontrarse en un estado de indefinición de su situación migratoria, estimando que de no tutelarse de forma urgente, continuará en una indeseada e injusta situación de irregularidad, lo que además le conllevará al pago de multas pecuniarias altísimas y en el futuro a una posible y no menos importante solicitud de abandono o expulsión del territorio chileno. Se sostiene por parte de la recurrente que la Ley 19.880 regula la actividad de la Administración del Estado, estableciendo reglas y principios básicos que se deben aplicar de forma imperativa y deben orientar la interpretación que la autoridad efectúe de las normas que rigen la materia propia de su competencia. En ese orden de ideas afirma que los principios normativos elementales consagrados en la referida ley, constituyen una garantía en favor de los particulares frente a la Administración del Estado y deben ser respetados en el procedimiento administrativo, detallando que dichos principios se encuentran consagrados en el artículo 4, siendo ellos los de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad. Manifiesta que ha quedado en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración del Estado, toda vez que la autoridad respectiva ha d

Texto Completo (Preview)

Chillán, once de abril de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece la ciudadana venezolana doña Mayra Maryelis Medina García cédula de identidad 14039279, Pasaporte N° V-173428427, domiciliada en calle Pedro San Martín 307, Villa Ferrocar, Chillán, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente legal del Ministerio del Interior

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