SIN INFORMACION

TASSARA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que se presentó la egresada de derecho Yanina Susperreguy Miranda a favor de Gianinna Tassara Castillo, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. por vulneración de derechos y garantías constitucionales, propiedad, igualdad ante la ley y vida e integridad psíquica, por su actuar ilegal y arbitrario consistente en cobertura reducida en las prestaciones relativas a la salud psíquica o mental en relación a las prestaciones físicas. Se refiere a la Ley 21.331 y al mandato del legislador a su respecto, que exige equiparar las prestaciones de salud mental a las prestaciones de salud física, sin que la recurrida haya cumplido con dicho mandato hasta la fecha; analiza la Circular 396 de la Superintendencia de Salud Cita normas legales y jurisprudencia. Pide se ordene a la ISAPRE recurrida efectuar los ajustes útiles de las coberturas de salud mental y sean equiparadas a las de salud física, aumentando los porcentajes de consulta psiquiátrica y psicológica y hospitalización psiquiátrica; restitución en dinero de las sumas qen que tuvo que incurrir la recurrente con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores a los descritos; todo ello con costas. Informa la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., alegando, en primer lugar, la improcedencia del recurso entablado en razón de existir un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados a través de la Superintendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. Enseguida, afirma, que no ha existido ningún acto arbitrario e ilegal de su partes, puesto que el plan contratado por el recurrente es anterior a la dictación de la Ley 21.331 y de la Circular IF 396-2021 de la Superintendencia de Salud, que impuso a las ISAPRES asegurarse que los nuevos planes suscritos no otorguen prestaciones de salud mental inferior a las que se contemplan para las enfermedades físicas. Razones por las que pide rechazar el recurso de protección entablado en su contra. Cita normativa

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esta misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medida de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. Segundo: Que, se recurre de protección calificando de ilegal y arbitraria la cobertura restringida en las prestaciones de salud mental que contiene el plan de salud de la parte recurrente, contratado antes de la dictación de la Ley 21.331, en relación con las mismas prestaciones que actualmente se ofrecen en los contratos de salud de la ISAPRE recurrida, de acuerdo con las disposiciones de la referida Ley y de la Circular de la Superintendencia de Salud IF/396 de 8 de noviembre de 2021, que buscan otorgar el mismo trato que a las enfermedades físicas. Tercero: Que, efectivamente, la Ley 21.331, relativa al reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, establece como principal fundamento para su dictación, el problema social que significa el aumento sostenido de afecciones a la salud mental y el bajo índice de cobertura para su diagnóstico y tratamiento en el sistema de salud privado. Para cumplir sus objetivos, contiene una serie de disposiciones tendientes a asegurar un mismo trato entre prestaciones de salud física y las de salud mental. Entre ellas, una de las más importantes, es la letra g) del artículo 3, a la cual la propia ley le otorga el carácter de principio. Dicha norma establece: “Artículo 3. La aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios: g) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física”. Principio que se ve complementado con otros dos principios consagrados en el mismo articulado, letras c) y h) que señalan: “c) La igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria, con respeto y aceptación de la diversidad de las personas, como parte de la condición humana y la igualdad de género (...); y h) (...) y el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad”. Así las cosas, puede advertirse que el legislador elevó la igualdad de trato entre las afecciones mentales y las demás patologías a la cat

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por la egresada de derecho Yanina Susperreguy Miranda en favor de Gianinna Tassara Castillo en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., sólo en cuanto se ordena a la recurrida efectuar los ajustes necesarios en el plan de salud de la recurrente, a fin que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparada a las prestaciones de salud física; rechazándose de este modo la improcedencia alegada por la recurrida. Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. Redactó la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 3665–2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, once de abril de dos mil veinticuatro. Visto: Que se presentó la egresada de derecho Yanina Susperreguy Miranda a favor de Gianinna Tassara Castillo, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. por vulneración de derechos y garantías constitucionales, propiedad, igualdad ante la ley y vida e integridad psíquica, por su actuar ilegal y arbitrario c

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