MP C/ ALEJANDRO NICOMEDES BELLO ARAVENA
Rol
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de 9 de abril en curso, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva, por las de privación total de libertad en su casa y prohibición de salir del país, respecto del imputado Alejandro Nicomedes Bello Aravena, quien se encuentra formalizado por el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, y ha solicitado que se revoque la resolución en alzada y se mantenga la medida de prisión preventiva. 2°.- Que de acuerdo al mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, en este estadio procesal, existen elementos de juicio que justifican la existencia del delito por el cual ha sido formalizado el encausado, toda vez que, el imputado Bello Aravena al ser detenido en la ocasión, conducía el vehículo que fue fiscalizado por Carabineros de Chile, en circunstancias que mantenía al interior del habitáculo del vehículo parte delantera, una bolsa transparente con la cantidad de 1,9 kilos de cannabis sativa, siendo detenido en flagrancia junto al co-imputado que lo hacía como copiloto del automóvil. En las circunstancias descritas, resulta que la droga hallada en la forma antedicha se encontraba a la vista, no pudiendo con los antecedentes hasta ahora aportados desconocer el imputado su existencia, dado que él conducía el vehículo. Lo que resulta refrendado con los partes policiales y lo declarado en la investigación por los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento de detención. Con lo señalado resultan satisfechos los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, existen antecedentes suficientes para justificar la existencia del hecho punible y los mismos resultan piezas calificadas para estimar también justificada en este estadio procesal, la participación del mismo. 3°.- Que en cuan
Fallo
se decide que se accede a la solicitud del Ministerio Público, manteniéndose en consecuencia al encausado sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. N°Penal-861-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción DED/mfmm Concepción, once de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de 9 de abril en curso, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva, por las de privación total de libertad en su casa y prohibición de salir del país, respecto del imputado Alejandro Nicomedes Bello Ara
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