SALAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio N°1 comparece Fernanda Genoveva Soto Salas, en favor de JESSICA PAOLA SALAS PEÑA, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de las licencias médicas por ambas entidades que con fecha 26 de noviembre 2023 mediante el dictamen R-94016-2023 de la Resolución Exenta N° R-01-DFS-156133-2023 enviado al correo electrónico fegesosasotosalas@gmail.com la entidad Superintendencia de Seguridad Social rechazó la apelación realizada el 01 de junio 2023 por no encontrarse el reposo justificado estimando que la patología osteomuscular es de carácter crónico y por lo tanto no recuperable. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS QUE FUNDAN EL PRESENTE RECURSO DE PROTECCIÓN. En el año 2020 comenzó a presentar malestares en la lumbar la cual se consultó con el especialista Dr. Leopoldo Díaz Hermosilla, neurocirujano, run 8.196.046-1 quien diagnosticó un lumbago mecánico crónico, como puede leerse en su certificado emitido con fecha 15 de abril 2021 “paciente portadora de lumbago mecánico crónico, secundario a enfermedad discal degenerativa multisegmentaria lumbar descompensada, osteoartrosis facetaria lumbar y escoliosis”, por ello con fecha 04 de junio 2020 le realizó una cirugía neuroablativa de dolor: rizotomía y neurotomía facetaria lumbar por radiofrecuencia, en clínica Hospital del Profesor ubicado en Alameda 4860, Santiago. Posterior a ello comenzó su proceso de recuperación con terapias y medicamentos siendo esta exitosa. Posteriormente comenzó a presentar dolores a las caderas (las cuales fueron operadas cuando ella tenía aproximadamente 5 años de edad producto de una displasia de caderas, evolucionando exitosamente con los años y no impidiendo realizar ningún tipo de actividad física), luego de realizar exámenes y atenderse con un traumatólogo especialista estima que por la edad (49 años en ese momento) no se acon
Fundamentos
fundamentos repetitivos y poco precisos respecto de la patología osteomuscular que padece, que si bien establecen de forma arbitraria “no recuperable” está tratándose en todos estos años con un especialista en la materia y con toda la tecnología que existe a la fecha el médico tratante no le ha indicado, en ninguno de sus certificados ni aun en forma verbal, que debiese declararse una incapacidad laboral ya que las intervenciones realizadas hasta la fecha si han logrado un avance significativo en su proceso de tratamiento pero claramente no se ha logrado llevar a término por la falta de recursos. Además es importante señalar que en este proceso de tratamiento ninguna de las entidades han visitado el domicilio donde se encuentra realizando un reposo total para verificar el estado en que se encuentre, solo mediante dictámenes indican que su patología es irrecuperable sin saber la realidad física y psicológica que está viviendo. GARANTIA CONSTITUCIONAL VULNERADA: Por todo lo mencionado anteriormente existe un acto arbitrario en que se ha visto privado, perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de siguientes derechos y garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política de la República: 1. Articulo 19 N°1 el derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona. Su obrar priva de ejercer el derecho del reposo sustentado por una licencia médica, impidiéndole de esta forma, ausentarse de su jornada laboral durante el tiempo determinado en la licencia, a objeto de restablecer su salud. El derecho a la vida e integridad física y psíquica son los derechos fundamentales y los más transcendentales para el ser humano. Toda vida humana debe ser tratada dignamente. La integridad física se refiere al modo de ser físico de la persona y se puede afectar cuando se ocasiona un daño en la salud, siendo oportuno en este caso, donde es evidente que no puede reintegrarse a su vida laboral por el tratamiento que ha de seguir y terminar, siendo este fuertemente privado, perturbado y/o amenazado. La integridad psíquica es tanto o más importante que la física, esto es, el bienestar emocional de una persona que claramente durante aproximadamente 3 años con licencia médica, una salud inestable, operaciones y tratamientos de por medio sin lograr el reintegro laboral se ha visto privada, perturbada y amenazada, los dolores soportados, las inexistentes terapias, el pensar como seguir un tratamiento pero a la vez seguir pagando los costos de vida que durante 11 meses no ha percibido ningún peso han producido un deterioro en su estado anímico. 2. Articulo 19 N°24, derecho de propiedad. Los constantes rechazos arbitrarios de las entidades, individualizadas con anterioridad, priva el derecho de gozar el pago de las licencias médicas para seguir sus tratamientos, que por falta de recursos para costearlos no se ha logrado llegar a término. Es lógico pensar que existe una dificultad hasta para sus costeos básicos de vida sin un pago durante casi 1 añ
Fallo
por tanto su proceso medico estancado por falta de recursos económicos, ya que además debe costear todos los requisitos básicos de vida. Según lo establecido en el informe médico citado, luego de esta operación requiere un siglo de kinesioterapia de 3 a 4 meses para la evaluación de recuperabilidad y su respectiva alta de tratamiento o evaluo de una incapacidad laboral temporal, si el doctor así lo estimare. En razón a los hechos mencionados anteriormente es que se ha ido prolongando las licencias médicas. Rechazos y supuestos fundamentos. Los rechazos provinieron primeramente de la entidad COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, en primera y segunda instancia, las cuales pasare a individualizar y detallar: a) Licencia médica número 81893750-4, con fecha 27-01-2023, indicando reposo total por 30 días hasta el 25-02-2023, por la causal “sin causa médica que justifique el reposo: antecedentes médicos aportados no justifican el reposo”. b) Licencia médica número 83040012-5, con fecha 26-02-23 indicando reposo total por 30 días hasta el 27-03-23, por la causal “sin causa médica que justifique el reposo: reposo prolongado para patología”. c) Licencia médica número 84384312-3, con fecha 28-03-23 indicando reposo total por 30 días hasta el 26-04-23, por la causal “sin causa médica que justifique el reposo: antecedentes médicos aportados no justifican el reposo”. d) Licencia médica número 85547997-4, con fecha 27-04-23 indicando reposo total por 30 días hasta el 26-05-23, po
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C.A. de Temuco Temuco, once de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio N°1 comparece Fernanda Genoveva Soto Salas, en favor de JESSICA PAOLA SALAS PEÑA, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de las licencias médicas por ambas entid
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