/JUZGADO DE GARANTIA DE ANCUD
Rol
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio N°1, el día 08 de abril del año en curso, comparece el defensor penal público Carlos Barahona, en representación de Berto Fermín Alarcón Antimán, imputado en la causa RIT 66-2022 del Juzgado de Garantía de Ancud, y deduce acción de amparo constitucional en contra de don Fernando Felipe Feliú Correa, Juez de Garantía de dicho tribunal, por estimar que éste actuó ilegal y arbitrariamente al dictar las resoluciones de fechas 03 y 05 de abril de 2024, mediante las cuales hace efectivo el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal y además decreta la detención del amparado. Explica que el día 08 de abril de 2022, el amparado fue formalizado por un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia. En esa oportunidad se aprobó la suspensión condicional de procedimiento por el plazo de dos años, fijándose las siguientes condiciones: a) Fijar domicilio y comunicar cualquier cambio al Ministerio Público; b) una donación de $80.000 en favor de Bomberos de Ancud, pagadera a más tardar el día 30 de abril de 2022 y c) la prohibición de obtener licencia de conducir por el plazo de dos años. Refiere que posterior a ello, el Tribunal de oficio, en vista que en el expediente no constaba el pago de la donación, sin mediar solicitud del Ministerio Público, por resolución de 19 de marzo de 2024, fijó audiencia de revocación de la suspensión condicional del procedimiento para el día 03 de abril, disponiendo notificarlo de manera personal o por cédula, por Carabineros. Agrega que el día 03 de abril, ante la incomparecencia del imputado, el Tribunal informó el resultado negativo de la notificación, señalando que éste fue buscado los días 22, 24 y 25 de marzo, en diferentes horas, haciendo presente que se hizo uso del aparato sonoro. En la misma audiencia la Fiscalía solicitó la revocación de la suspensión condicional del procedimiento por no encontrarse verificado el pago, resolviendo el recurrido hacer efectivo el
Fundamentos
considerando que no es interviniente del procedimiento. Además, indica, el propio artículo 246 del código adjetivo, establece que es el Ministerio Público quien debe llevar un registro de las causas en que se decretare tanto una suspensión condicional del procedimiento como un acuerdo reparatorio y que tiene por finalidad, entre otras, que pueda verificar que el imputado cumpla las condiciones impuestas por el tribunal. Por otra parte, dice que el Tribunal actuó ilegalmente al hacer efectivo el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal sin la concurrencia de los requisitos legales y fijando una audiencia en un plazo inmediato no mediando tiempo para que el imputado pudiera tomar conocimiento de la misma. Ello, porque Carabineros no cumplió con la notificación ordenada, ya que no dejó la cédula en el domicilio del imputado y tampoco estableció que el requerido hubiera mutado o cambiado de domicilio, constatando solo la circunstancia de haberlo encontrado cerrado y sin moradores. Agrega que además la Fiscalía tampoco solicitó se hiciera efectivo dicho apercibimiento, sino que el Tribunal lo decretó sin petición de parte. En la misma línea, cuestiona la infracción al deber de pasividad, al haber fijado la audiencia posterior en un plazo de 2 días, cuestión que lo hace preguntarse si realmente el juez buscaba que el imputado tomara conocimiento de la audiencia por el estado diario, o simplemente buscaba copar un requisito previo para despachar la orden de detención en su contra, considerando que el plazo de observación de dos años vencía a las 00:00 horas del día 8 de abril, desnaturalizando con ello la mencionada Institución. Cita jurisprudencia de esta Corte, Rol Amparo 135-2022, argumenta que la orden de detención se encuentra vigente aun cuando el plazo de observación de la suspensión condicional del procedimiento se encuentra cumplido, y existe riesgo de ser privado de libertad, por lo que solicita se acoja el recurso y se adopten las siguientes medidas: 1. Se deje sin efecto la orden de detención librada contra el amparado. 2. Se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa al haberse cumplido el plazo de observación de la suspensión condicional del procedimiento sin que hubiere sido revocada. A folio 4, se tuvo por interpuesto, y se concede orden de no innovar, dejando sin efecto la orden de detención en contra del amparado Berto Fermín Alarcón Antimán. A folio N° 8, evacúa informe el juez recurrido y argumenta en primer lugar, la improcedencia de la acción de amparo, porque el amparado está en libertad, y se despachó una orden de detención por el hecho de que estando válidamente emplazado, no se presentó a una audiencia que requería su presencia. Lo anterior, explica, porque fue citado a audiencia, e intentada la notificación en el domicilio respecto del cual estaba apercibido por el artículo 26 del Código Procesal Penal, y frente a su incomparecencia, se hizo efectivo el apercibimiento contenido en dicha norma, se
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en el artículo 240 del Código Procesal Penal, y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que, se acoge la acción ingresada a folio N° 1, por el defensor penal público Carlos Barahona, en representación de Berto Fermín Alarcón Antimán, en contra de don Fernando Felipe Feliú Correa, Juez de Garantía de Ancud. II.- Que, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de 05 de abril del año en curso, adoptada respecto del amparado en causa RIT 66-2022 del mencionado tribunal, que dispuso orden de detención en su contra. III.- Que habiendo transcurrido el plazo de la suspensión condicional del procedimiento, sin haber sido revocado, se dispone el sobreseimiento definitivo de la causa. Atendido lo resuelto precedentemente, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 120-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de abril de dos mil veinticuatro. Visto: A folio N°1, el día 08 de abril del año en curso, comparece el defensor penal público Carlos Barahona, en representación de Berto Fermín Alarcón Antimán, imputado en la causa RIT 66-2022 del Juzgado de Garantía de Ancud, y deduce acción de amparo constitucional en contra de don Fernando Felipe Feliú Correa, Juez de Garantía de dicho trib
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