BOBADILLA CON SAN FRANCISCO INVESTMENT S.A
Rol
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha veintidós de marzo del presente año, ante la Tercera Sala de esta Corte, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Juan Carlos González Barahona, en representación del demandante Francisco Antonio Bobadilla Bobadilla y en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veinticinco de octubre del dos mil veintitrés, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Invoca como causa, primero la establecida en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 450 N°4 ambas del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia definitiva no contiene el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; y conjuntamente como causal subsidiaria, invoca la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que dispone que el recurso de nulidad procede “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la parte recurrente, basa el recurso de nulidad en primer término, en la causal establecida en el en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 450 N°4 ambas del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia definitiva no contenga el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Funda la causal, reproduciendo el
Fundamentos
considerando décimo octavo de la sentencia en aquella parte que señala: “Que según se desprende del relato de los testigos, estos solo vieron el video del día 29 de noviembre de 2022”, sin embargo, indica que dicha interpretación es errónea, debido a que en ninguna parte de las declaraciones de los testigos Francisco González y Gonzalo Zuñiga expusieron haber visto el video en la mencionada fecha; a lo que se suma que la sentencia sólo se limitó a transcribir sus declaraciones en los considerados décimo sexto y décimo séptimo, sin analizar la prueba testimonial rendida. Agrega, que respecto de la prueba documental, informe “Fraude AR 27 Cliente Sr. Kevin Yu, de 29 de noviembre de 2022, confeccionado por CCTV centralizador TVR”, la sentencia en el considerando décimo quinto, solo se limitó a transcribir las conclusiones del informe acompañado, mas no realizó un análisis pormenorizado del referido documento; estimando que al visualizar el informe con las fotografías que contiene, nada se acreditó de los hechos imputados al trabajador, y en consecuencia se habría concluido que no tenía valor probatorio suficiente, debiendo haber acogido la demanda de despido injustificado. SEGUNDO: Que, previo al examen de la causal invocada, cabe hacer presente que el recurso de nulidad como todo medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, es principalmente, ante todo, un recurso de derecho estricto que debe ajustarse rigurosamente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. Al respecto, preciso resulta dejar establecido que en la estructura del procedimiento laboral, en este recurso se evidencia por un lado, la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del Código del ramo, en atención al fin perseguido por ellas, esto es, o asegurar el respeto a la garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, situación que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquéllas que invoca y de manera clara, precisa y pormenorizada, la forma en que los presuntos vicios que reclama han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, así como las peticiones concretas que formula al tribunal. TERCERO: Que en el caso sub lite, la parte que pretenda una revisión de este tipo debe satisfacer y demostrar la vulneración de tales reglas. Por lo tanto, resulta indispensable que no solo ind
Fallo
fallo el principio de la lógica, sin embargo solo fue mencionado de manera somera. Además de lo ya dicho en el considerando quinto de este fallo, hay que tener presente que al dictar sentencia en materia laboral, cada juez debe valorar la prueba presentada en juicio, conforme a lo que dispone el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo, que señala “Deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Por lo tanto, el juez de instancia expuso los razonamientos que lo llevaron a adoptar la decisión. En consecuencia, lo que ocurre acá es que nuevamente que no se comparte la valoración probatoria del Tribunal, la cual no arriba a la pretensión del reclamante, argumentos por los cuales la causal de nulidad alegada también debe ser desestimada. OCTAVO: Que en suma, por todo cuanto se ha venido diciendo no queda sino desechar el recurso de nulidad deducido por la parte demandante. Por estas consideraciones, y en conformidad a lo dispuesto en el artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se declara que se RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado don Juan Carlos González Barahona, en represe
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Rancagua, once de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha veintidós de marzo del presente año, ante la Tercera Sala de esta Corte, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Juan Carlos González Barahona, en representación del demandante Francisco Antonio Bobadilla Bobadilla y en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veinticinco de
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