SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) A folio 1, con fecha 5 de abril del 2024, comparece don Ricardo Antonio Salvador Jara Mulet, abogado, en favor de doña CARLYS COROMOTO MONTERO AGUIRRE, venezolana, cédula V N ° 25821790, código provisorio nacional 200.101.293-5, deduciendo acción de amparo en contra del DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES don Luis Thayer Correa, por la resolución N°7 de fecha 27 de noviembre de 2023 dictada por don Darío Sánchez Montenegro Director Regional de Arica y Parinacota, quien decretó su expulsión del territorio nacional. Expone que la amparada es venezolana, y que ingresó a Chile por paso no habilitado el 5 de septiembre de 2023, para apoyar a su hermano don Carlos Montero, quien sufrió un grave accidente el 24 de mayo del 2023. Indica que se presentó voluntariamente ante dependencias de PDI de Arica a fin de auto denunciarse, y que en Copiapó la recibió su madre, junto con sus dos hijas y su pareja padrastro de las niñas. Afirma que pudieron arrendar un inmueble en Pedro Lagos 3048 Copiapó, por el trabajo en construcción de su pareja, quien podría dar expensas de ella, y agrega que matriculó a sus hijas en la escuela, encontrando un trabajo en un almacén. Sostiene que carece de antecedentes delictuales. Esgrimiendo el derecho que estima aplicable, manifiesta que la ausencia de fundamentación del acto administrativo que se impugna, y sus consecuencias perniciosas, lo vuelve arbitrario, carece de racionalidad en atención a la amparada. Pide que “tener por interpuesta acción de amparo constitucional en contra de la Dirección Regional de Arica y Parinacota por haber dispuesto la expulsión del territorio nacional de doña Carlys Coromoto Montero Aguirre.”(sic) A su presentación, adjunta: 1. Copia cedula de identidad venezolana N° 25821790; 2. Copia documento de migración de la República de Colombia; 3. Autodenuncia de fecha 5 de septiembre del año 2023; 4. Copia medica de antecedentes de hospitalización; 5. Resolución N° 7 de fecha 27 de noviembre de 2023, emitida por el Director regional de migraciones y Arica y Parinacota. 2°) A folio 9, el 9 de abril del 2024, comparece don Diego Núñez Pesenti, por la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe, pidiendo su rechazo, por haberse dictado el acto impugnado por autoridad competente, conforme las normas vigentes y con suficientes fundamentos. Expone que la actora, de nacionalidad venezolana, ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, según Informe Policial N°4.205 de 11 de septiembre de 2023, por lo que, conforme el artículo 132 bis de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, mediante Acta de Notificación de fecha 05 de septiembre de 2023, funcionarios/as de la Policía de Investigaciones de Arica y Parinacota, de manera personal, informan a la recurrente que, en virtud de la normativa vigente, se daba inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, disponiendo de un plazo de 10 días hábiles para evac

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en relación al Decreto Ley N°1094, Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, y demás disposiciones legales pertinentes, SE RECHAZA el recurso de amparo presentado a favor de doña CARLYS COROMOTO MONTERO AGUIRRE. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 4. Comuníquese. Remítase copia de la presente sentencia a la Policía de Investigaciones de Chile, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Amparo N° 48-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, once de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1°) A folio 1, con fecha 5 de abril del 2024, comparece don Ricardo Antonio Salvador Jara Mulet, abogado, en favor de doña CARLYS COROMOTO MONTERO AGUIRRE, venezolana, cédula V N ° 25821790, código provisorio nacional 200.101.293-5, deduciendo acción de amparo en contra del DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES don

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