INÉS AURORA LILLO MELLADO /FABIOLA MERCEDES LILLO MELLADO Y OTRO
Rol
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En el folio 1, doña Inés Aurora Lillo Mellado, dueña de casa, domiciliada en Calle Teniente Merino N° 45 Población Gabriela Mistral Lirquén, interpone acción de protección de garantías constitucionales en su favor y, en contra de doña Fabiola Lillo Mellado, dueña de casa, domiciliada en Calle Teniente Merino N°45 Población Gabriela Mistral Lirquén y en contra de Carlos Lillo Mellado, ingeniero en ejecución informática, domiciliado en Avenida Cristóbal Colón 7000 departamento 141-A comuna Las Condes Región Metropolitana y solicita que se acoja la acción y, en definitiva, ordenar a los recurridos restituir el suministro eléctrico de su hogar. Funda su acción en que su hogar está ubicado en un inmueble de propiedad de su hermano Carlos Lillo Mellado, el cual habita junto con su esposo Humberto Pezos Palma desde el año 2003 en una vivienda construida, luego de autorización notarial otorgada por su padre, Emilio Lillo, quien era el dueño original del terreno y que al momento de autorizar ostentaba un usufructo vitalicio sobre el mismo, usufructo que en la actualidad mantiene su madre, Aurora Mellado Cárcamo. Añade que desde el año pasado, su hermano insiste en que salgan de “nuestra casa, envió una carta notarial solicitando el desalojo en febrero”, sin embargo, no ha interpuesto demanda y sólo envía mensajes de WhatsApp a su esposo buscando “un acuerdo para darnos tiempo prudente para irnos”. El 6 de agosto, su hermana Fabiola Lillo Mellado, quien vive en la casa lateral con su madre, suspendió el suministro eléctrico de su hogar argumentando que lo hacía por orden de su hermano. Se les ha cobrado constantemente hace un tiempo una suma excesiva de luz y agua, según explica. Añade que Carlos Lillo Mellado le expresó a su esposo a través de mensaje “que la suspensión de suministro eléctrico es con el objetivo directo de que abandonemos nuestra casa y no otro”. Este corte de luz ha afectado nuestra higiene, alimentación y el estado de los bienes muebles que guarnec
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que son hechos no controvertidos, los siguientes: a) la recurrente y la recurrida su hermana, Fabiola Mercedes Lillo Mellado, tienen su domicilio, en distintas viviendas, situadas en calle Teniente Merino N° 45, de la población Gabriela Mistral de Lirquén en la comuna de Penco; b) la Compañía General de Electricidad ha informado que en sus “sistemas se encuentra registrado únicamente un servicio en la dirección Teniente Merino N° 45, población Gabriel Mistral, comuna de Penco, a nombre de Emilio Lillo Torres. No tenemos antecedentes de cortes de suministro” (folio 27); y c) es un hecho reconocido por los recurridos que suspendieron el suministro eléctrico a la vivienda de la recurrente. 4°.- Que en el presente caso, no existe controversia en cuanto al hecho que el corte de suministro eléctrico que motiva la acción, correspondiente a un único servicio, lo que además se corrobora con las boletas a nombre de Emilio Lillo Torres (folio 1 N°1,2,3), ha tenido su origen en las razones que aducen los recurridos, sin embargo, la actuación de estos resulta arbitraria e ilegal, toda vez que obraron con evidente autotutela, acto proscrito por el ordenamiento jurídico; pues pasando por sobre la legalidad vigente y alterando el estado de las cosas, decidieron cortar el suministro de energía eléctrica a la recurrente causándole una ostensible dificultad para el uso de su vivienda. 5°.- Que la ley contempla las acciones para obtener judicialmente el reconocimiento de los derechos que se invocan por los recurridos y mientras aquellas no
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y lo prevenido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de 24 de octubre de 1992, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de protección, SE ACOGE la acción de protección interpuesta por doña Inés Aurora Lillo Mellado, en contra de doña Fabiola Lillo Mellado y de don Carlos Lillo Mellado y se ordena a los recurridos restituir el suministro eléctrico del hogar de la recurrente, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 17.328-2023.-
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Concepción, once de abril de dos mil veinticuatro. Visto: En el folio 1, doña Inés Aurora Lillo Mellado, dueña de casa, domiciliada en Calle Teniente Merino N° 45 Población Gabriela Mistral Lirquén, interpone acción de protección de garantías constitucionales en su favor y, en contra de doña Fabiola Lillo Mellado, dueña de casa, domiciliada en Calle Teniente Merino N°45 Población Gabriela Mistral
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