JARA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE-REINGRESAR
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que el recurso de amparo es una acción que nuestra Carta Fundamental concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual y que tiene por objeto revisar la legalidad de dicha privación o amenaza de perturbación a la libertad del amparado. Segundo: Que la acción interpuesta en contra del Servicio Nacional de Migraciones guarda relación con hechos que eventualmente podrían constituir vulneración a algunas de las garantías previstas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, incidiendo las medidas de restablecimiento solicitadas propiamente en una acción cautelar de protección, mas no de amparo. Tercero: Que lo anterior, se ve refrendado con el tiempo transcurrido desde que fuere efectuada la solicitud de residencia definitiva, no advirtiéndose la existencia de un compromiso para la libertad personal o seguridad individual en términos susceptibles de ser tutelados por esta vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en artículo 21 de la Constitución Política de la República se declara inadmisible el recurso de amparo interpuesto por María Angélica Jara Acevedo en representación de Wilkens Larose contra el Servicio Nacional de Migraciones. Reingrésese al libro de protección y dese cuenta sobre su admisibilidad. Archívese. N° Amparo-127-2024.
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en artículo 21 de la Constitución Política de la República se declara inadmisible el recurso de amparo interpuesto por María Angélica Jara Acevedo en representación de Wilkens Larose contra el Servicio Nacional de Migraciones. Reingrésese al libro de protección y dese cuenta sobre su admisibilidad. Archívese. N° Amparo-127-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que el recurso de amparo es una acción que nuestra Carta Fundamental concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual y que tiene por
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