1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

ARÉVALO CON INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A.

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece la abogada Lya Hald Ramírez, en representación del demandado solidario, Fisco de Chile, quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada con fecha 17 de Noviembre de 2023, en los antecedentes RIT O–105-2022 del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, dictada por la jueza subrogante de ese tribunal doña Daniela Pavez Correa. La recurrente señala que se invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando se invalide la sentencia definitiva y dictando otra en su reemplazo rechace la demanda respecto de su parte como responsable solidario. Se declaró admisible el recurso de nulidad materia de esta controversia y en la audiencia de vista del recurso, la parte recurrente reiteró los argumentos vertidos en el escrito de nulidad y finalizada su exposición se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que consta de la sentencia cuya nulidad se solicita, que en ella se hizo lugar a la demanda sólo en cuanto declaró que el demandante prestó servicios para la demandada principal desde el 19 de Marzo de 2020 hasta el 3 de Junio de 2022; que su contrato concluyó por la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo; y que entre las demandadas existió un régimen de subcontratación, condenando a la demanda principal al pago de una serie de prestaciones, de las cuales hizo solidariamente responsable al Fisco de Chile-Ministerio de Obras Públicas (en lo sucesivo MOP), salvo respecto a la indemnización por años de servicios, que la redujo a $646.036, sin costas. SEGUNDO: Que, como se indicara en lo expositivo de esta sentencia, la parte demandada solidaria dedujo en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras de San Fernando recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como normas infringidas los artículos 162 y 183, letras C y D, todos del Código Laboral. TERCERO: Que, basa su recurso en que el tribunal aplicó erradamente el artículo 183 C antes mencionado, al declarar la solidaridad del MOP en cuanto a los ítems o indemnizaciones a que fue condenada la demandada principal, como también aplica erradamente el artículo 162, al hacerle extensiva la nulidad del despido. Señala que su parte acompañó los certificados de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales durante la totalidad de los meses que la empresa le hizo entrega de los mismos, dentro de los cuales se encontraba el periodo que el trabajador demandó como impagos de remuneraciones y cotizaciones y que corresponden al año 2022, por lo cual, el hecho de no haber acompañado los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales previo a Octubre de 2021 (no demandados en autos), no puede hacerlo solidariamente responsable, como erradamente se indicó en la sentencia, pues dicha responsabilidad sólo debió ser subsidiaria, por lo que exigir más requisitos para acceder a ella, infringe las normas indicadas, solicitando se acoja el recurso, se invalide la sentencia y dictando la de reemplazo se establezca que la responsabilidad del ente fiscal es subsidiaria y no solidaria. CUARTO: Que, en cuanto a la causal en estudio, cabe recordar que ésta busca corregir el recto sentido, alcance y aplicación de las disposiciones legales pertinentes, que tengan el carácter de decisoria litis, para lo cual se exige el reconocimiento y aceptación de los hechos por parte del recurrente, tal como han sido determinados en el fallo, los que, en consecuencia, no pueden ser alterados o modificados por esta Corte. De este modo, “si el recurso desarrolla la infracción de ley a partir de hechos que no se tuvieron por acreditados en la sentencia o en torno a hechos distin

Fallo

fallo o considerando hechos que no forman parte de los fijados en la resolución impugnada, tal arbitrio estará destinado a su rechazo” (Astudillo C., Omar; “El Recurso de Nulidad Laboral”, Thomson Reuters, año 2012, pág. 77). Lo señalado precedentemente resulta determinante para resolver el presente recurso, por cuanto las infracciones de ley que denuncia el recurso se estructuran en base a supuestos fácticos diversos e incluso contrarios a los fijados por la jueza a quo. QUINTO: Que, en efecto, el Fisco alegó que acompañó los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales durante la totalidad de los meses que la empresa hizo entrega de los mismos, dentro de los cuales se encuentra el periodo que el trabajador demandó como impagos de remuneraciones y cotizaciones que corresponden al año 2022. En cambio el Tribunal, en el número 1 del considerando noveno del fallo, dejó establecido que el actor trabajó para la demandada principal desde el 19 de Marzo de 2020 hasta el 3 de Junio de 2022; y en el número 4, que no se le pagaron todas las cotizaciones previsionales, faltando los meses de Enero, Febrero y Junio de 2022. Luego, en el considerando undécimo dio por acreditado que al actor no se le pagaron las remuneraciones de Abril, Mayo y 3 días de Junio del año 2022. Finalmente, en el motivo décimo noveno, indicó que el MOP acompañó los certificados de cumplimiento laboral, por los meses de Octubre de 2021 a Marzo de 2022. SEXTO: Que, de lo dicho, son he

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Rancagua, doce de Abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece la abogada Lya Hald Ramírez, en representación del demandado solidario, Fisco de Chile, quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada con fecha 17 de Noviembre de 2023, en los antecedentes RIT O–105-2022 del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, dictada por la jueza subrogante d

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