OLIVER/
Rol
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto, sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que para resolver, ha de tenerse presente que a nivel Constitucional, la Carta Política asegura a las personas una serie de derechos que resultan relevantes al momento de decidir el asunto planteado. Así el artículo 1° inciso primero dispone que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”; y su inciso tercero que “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”. Enseguida, dentro del Capítulo de los Derechos y Deberes Constitucionales, el artículo asegura a todas las personas, entre otros derechos: N° “1 El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”; N° “2 La igualdad ante la ley.”, N° “ 4 El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”, N° “26 La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio”. SEGUNDO: Que en el ámbito de los instrumentos internacionales, la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce en su artículo 6° que “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”, igual derecho se reconoce en el artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –ratificado por Chile- el que además, dispone en su artículo 17 que nadie será objeto de “injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia”. Por su parte, en la Convención sobre los derechos del Niño, se reconoce a éstos su derecho a la identidad. TERCERO: Que en el ámbito legislativo el artículo 18 de la Ley sobre Registro Civil señala que “Sólo podrán pedir rectificación de una inscripción las personas a que ésta se refiera, sus representantes legales o sus herederos. El juez deberá proceder con conocimiento de causa y resolverá con el mérito de los instrumentos públicos constitutivos del estado civil que comprueben el error. A falta de estos instrumentos, resolverá previa información sumaria y audiencia de los parientes en la forma prescrita en el Código de Procedimiento Civil…”. A su vez el artículo 31 N° 2 de la misma ley indica, en lo pertinente, que: “Las partidas de nacimiento deberán contener, además de las indicaciones comunes a toda inscripción, las siguientes: 2° El sexo del recién nacido”. Por su parte el artículo 1° de la Ley N°17.344 refiere que: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 19 Nº 2 y 4 de la Constitución Política de la República, 1º, 17, 18 y 31 de la Ley Nº 4.808, 1 inciso 2º letras a) y b) de la Ley Nº 17.344, y 817 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de catorce de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos V-27-2023 del Juzgado de Letras de Villarrica y, en su lugar, se resuelve que se acoge la solicitud presentada y en consecuencia se ordena la rectificación de la inscripción de nacimiento Nº7.191 del Registro del año 1992, de la circunscripción de Las Condes, del Registro Civil correspondiente a ANDREA CONSTANZA OLIVER HERNANDEZ, RUN 18.391-217-8, nacida el 504 de diciembre de 1992, sexo femenino, en el sentido que su nombre es ANDY ALEN OLIVER HERNANDEZ. Regístrese y devuélvase.- Redactada por el Ministro Sr. José Héctor Marinello Federici. Rol N° Civil-2148-2023.(jog)
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C.A. de Temuco Temuco, once de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto, sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que para resolver, ha de tenerse presente que a nivel Constitucional, la Carta Política asegura a las personas una serie de derechos que resultan relevantes al momento
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