JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAÑARAL

CARLO/OPB LOGISTIC SPA

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que se interpuso recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución dictada con fecha 22 de marzo del año en curso que ordenó que viniera en forma el poder conferido, según da cuenta la carpeta digital del tribunal de origen. 2.- Que el artículo 474 del Código del Trabajo expresa: “Los recursos se regirán por las normas establecidas en este Párrafo, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.” Y a su vez el artículo 476 del mismo cuerpo legal dispone: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Tratándose de medidas cautelares, la apelación de la resolución que la otorgue o que rechace su alzamiento, se concederá en el solo efecto devolutivo. De la misma manera se concederá la apelación de las resoluciones que fijen las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.” 3.- Que de las normas previamente transcritas queda de manifiesto que la resolución impugnada no se encuentra contemplada dentro de aquellas susceptibles de apelación, motivo por el cual el recurso incoado deberá ser declarado inadmisible. Y visto además lo dispuesto en los artículos 188 del Código de Procedimiento Civil y lo expresado en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve: Que se declara inadmisible la apelación subsidiaria interpuesta por doña Angélica Pérez Pérez, en contra de la resolución dictada con fecha 22 de marzo del año 2024 por doña Javiera Belén Tapia Sepúlveda, Jueza (S) del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-115-2024.

Fallo

se resuelve: Que se declara inadmisible la apelación subsidiaria interpuesta por doña Angélica Pérez Pérez, en contra de la resolución dictada con fecha 22 de marzo del año 2024 por doña Javiera Belén Tapia Sepúlveda, Jueza (S) del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-115-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, doce de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que se interpuso recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución dictada con fecha 22 de marzo del año en curso que ordenó que viniera en forma el poder conferido, según da cuenta la carpeta digital del tribunal de origen. 2.- Que el artículo 474 del Código del Trabajo expresa: “Los recursos se regirán por la

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