SIN INFORMACION

BAUTAD QUEZADA SANDRA CECILIA / COMPIN - SUSESO

Rol

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Sandra Cecilia Boutaud Quezada e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el rechazo de la licencia médica N° 14711017-0, continuación de reposo médico prescrito debido a síntomas de trastorno mixto de ansiedad y depresión, y trastorno de pánico. Alega que dicha actuación vulnera las garantías contempladas en los N°s. 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política y solicita se ordene el pago de las licencias rechazadas. SEGUNDO: Que comparece por la Superintendencia de Seguridad Social, don Roberto Barraza Saavedra, solicitando, en primer lugar, se declare la improcedencia de la acción de protección, por cuanto la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no está amparado por la acción cautelar de protección. En subsidio evacuó su informe en cuanto al fondo, solicitando su rechazo, argumentando que dicho Servicio, no ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario que haya vulnerado, respecto de la recurrente, alguna de las garantías que la Constitución Política de la República establece en su artículo 19. Señala al efecto que, por Resolución Exenta N° R 01-UME-169626-2023, de fecha 26 de diciembre de 2023, se rechazó el reclamo formulado por la recurrente en contra de la decisión de la COMPIN Región Metropolitana, que confirmó el rechazo de la licencia N° 14711017-0, extendida por un total de 15 días, a contar del 17 de mayo de 2023, por reposo no justificado. Precisa que dicha decisión se basó en que los antecedentes aportados, no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral temporal, más allá del período de reposo ya autorizado. Observa que, a su turno, dicha determinación tiene asidero en lo informado por los facultativos de ese organismo, qu

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: Fonasa. Ocupación no precisada. Acumula 60 días de reposo acogidos por causa psiquiátrica y reclama 15 días por el mismo motivo. Adjunta informes poco consistentes entre sí, con caracterización clínica que no implica síntomas de gravedad suficientes para justificar reposo prolongado. Sugiero rechazar”. Expone sobre el particular que, de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 149 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud y 1° del Decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas, la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. En este orden de ideas, argumenta que, sin perjuicio de las facultades que establece el artículo 21 del Decreto Supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, los profesionales médicos de esa Superintendencia analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que estos por si solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos, decisión que estima consistente con lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 20.585, sobre Otorgamiento y Uso de Licencia Médicas. Hace presente que el artículo 4° del Decreto N° 7, de 2013, del Ministerio de Salud exige, respecto las licencias médicas por patologías mentales, que el reposo laboral de más de 60 días, prorrogable hasta 180 días, debe ser prescrito por un médico siquiatra. Por lo anterior, concluye que la actuación de esa Superintendencia, se ajusta rigurosamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras. Razona que la interposición del presente recurso desborda los límites de aplicación de la acción de protección, la que fue creada por el constituyente como una herramienta de protección de derechos indubitados, situación en la que no se encuentra el derecho a licencia médica de la recurrente. Por último, sostiene que no ha existido vulneración de las garantías constitucionales que se denuncian amagadas. TERCERO: Que evacuó informe la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, señalando, en síntesis, que la licencia médica Nº 147711017-0 fue rechazada, por no contar con antecedentes médicos que justificaran el período de reposo “(…) Lo anterior en base a lo consignado en las licencias anteriormente rechazadas, en cuanto se recibe informe médico de médico general escueto e insuficiente para justificar la prolongación del reposo, no se evidencia derivación a especialista, ni tampoco la existencia de interconsultas, tampoco constancia ni escala de evaluación de la Actividad Global, no presenta carnet de psicoterapia, ni pronóstico claro con fecha probable de alta.”. Explica que el Decreto Supremo N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autori

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por de doña Sandra Cecilia Boutaud Quezada y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-17189-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Sandra Cecilia Boutaud Quezada e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el rechazo de la licencia médica N° 14711017-0, continuación de reposo médico prescrito debido a síntomas

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