C/ MARIA FLORISA VARGAS MILLATUREO
Rol
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES. ART. 484.
Resultado
DE FALLO/SE CONFIRMA
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, teniendo presente que en la audiencia respectiva la víctima se dio por satisfecha con el pago de la suma de $30.000,
Fundamentos
considerando que sí proceden los acuerdos reparatorios respecto de delitos que afectan bienes que el sistema jurídico reconoce como disponibles, entre éstos, aquellos de carácter patrimonial o susceptibles de apreciación pecuniaria; que el delito por el que se le requirió es de daños simples, el que no puede quedar comprendido en lo que dispone el artículo 5 de la Ley 20.066, considerando la vigencia del principio de legalidad en materia penal, dado que no se advierte en los hechos requeridos un maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de la víctima objeto del daño a su propiedad; y, conforme lo establecido en los artículos 241 y siguientes, 352, 358, 360, 361 y 370, todos del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución dictada en audiencia de fecha veintiséis de marzo del año dos mil veinticuatro por el Juez de Garantía de Puerto Aysén, don Rodrigo Grez Fuenzalida, mediante la cual aprobó el acuerdo reparatorio por el que la imputada María Florisa Vargas Millatureo, ofreció el pago de la suma de $30.000 a la víctima don Juan Bautista Gómez Alvarado. Regístrese y devuélvanse. Rol N° 151-2024 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, once de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, teniendo presente que en la audiencia respectiva la víctima se dio por satisfecha con el pago de la suma de $30.000, considerando que sí proceden los acuerdos reparatorios respecto de delitos que afectan bienes que el sistema jurídico reconoce como disponibles, entre és
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