SIN INFORMACION

AGUAS MAGALLANES S.A./SUBSECRETARIA PARA LAS FFAA

Rol

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Cristóbal Osorio Vargas, abogado, en representación de Aguas Magallanes S.A, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Pedro de Valdivia N°0193, Oficina 71, Providencia, Región Metropolitana, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Defensa Nacional, representado por Maya Fernández Allende, ambos con domicilio en calle Zenteno N°45, piso 4, Santiago y contra la Subsecretaria de Fuerzas Armadas, representada legalmente por Galo Eidelstein Silber, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1170, Piso 1, Santiago. Funda el recurso en las ilegalidades y arbitrariedades incurridas por los recurridos en la dictación de la Resolución Ministerial Exenta N°6363, de 24 de octubre de 2023, notificada el 02 de enero de 2024, acto que rechazó el recurso de reposición deducido en contra del Decreto Supremo N°81 de fecha 18 de febrero de 2021, que le otorgó una concesión marítima menor de tipo onerosa sobre una faja del borde costero, que es un bien nacional de uso público, ubicada en Calle 21 de Mayo con Pérez de Arce, comuna de Punta Arenas, para la construcción de infraestructura sanitaria, siendo que debió otorgarse la referida concesión marítima de forma gratuita. Las actuaciones denunciadas constituyen una privación y perturbación en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales contempladas en los N°2°, 3° inciso sexto y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Alega fundamentalmente que las resoluciones recurridas niegan el otorgamiento de la gratuidad en la concesión marítima, al desconocer deliberadamente la naturaleza de bien nacional de uso público de una “playa” ubicada en el borde costero marítimo, en contravención a lo resuelto por la autoridad sectorial competente. Además, las resoluciones recurridas infringen lo dispuesto en los artículos 9 y 9 bis del Decreto con Fuerza de Ley 382 “Ley General de Servicios Sanitarios”, en relación con el régimen de gr

Fundamentos

considerando el lugar donde se emplazaría la concesión, la referida solicitud fue ingresada también, de conformidad con el DFL N°340/1960 del Ministerio de Hacienda sobre “Concesiones Marítimas”, y conforme al Reglamento de Concesiones Marítimas, dando origen al expediente administrativo N° 34276 en el Sistema Integrado de Administración del Borde Costero. La legislación sanitaria establece que una concesión, solicitada por una empresa sanitaria, para establecer, construir y explotar servicios públicos destinados a producir agua potable, distribuir agua potable, recolectar aguas servidas, y disponer aguas servidas, le otorga derecho a usar, a título gratuito, bienes nacionales de uso público para instalar infraestructura sanitaria. En este contexto, se solicitó a la recurrida la concesión marítima menor de un terreno emplazado en el borde costero del Estrecho de Magallanes, lugar donde existe una planta elevadora y una cañería para la disposición de aguas servidas. Menciona que este terreno es un bien nacional de uso público, ubicado en el borde costero, por lo que su administración corresponde a la recurrida, pero su dominio corresponde al Serviu de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, autoridad que lo expropió entre los años 1997 y 1999, y que en la actualidad se encuentra inscrito en su favor a fojas 410 vta, número 606 del año 199 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Magallanes. Como respaldo a esta solicitud, y con la finalidad de acreditar la naturaleza de bien nacional de uso público del terreno, de forma de beneficiarse con la gratuidad de la concesión ya indicada, acompañó a dicha solicitud el Ordinario N°1087, de fecha 17 de junio de 2014 que establece el carácter de dicho terreno. No obstante lo anterior, y a pesar de que las autoridades competentes, esto es, el Serviu de Magallanes, organismo que ejecutó la expropiación del terreno para las obras de pavimentación en la Avda. Costanera del Estrecho, como la Dirección de Obras Municipales de Punta Arenas, manifestaron mediante actos administrativos que a la fecha se encuentra firmes, su opinión favorable respecto al proyecto sanitario a emplazarse sobre un terreno de playa considerado bien nacional de uso público, insólitamente el recurrido Ministerio de Defensa Nacional, a través de la SSFFAA, con fecha 18 de febrero de 2021 dictó el Decreto Supremo N°81, notificado a esta parte con fecha 02 de junio de 2021, que decidió otorgar la concesión marítima menor solicitada, pero lo hizo en términos onerosos, sin considerar los actos administrativos de las autoridades competentes, ni la normativa legal aplicable a la materia, sosteniendo ilegal y arbitrariamente que: «4.- Que la interesada acompañó al expediente el Oficio Ord. 1087, de fecha 14 de junio de 2014, emitido por el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, en la que se informaba que el sector solicitado en concesión correspondería a un bien nacional de

Fallo

Por tanto, no se concibe respecto de una contienda civil entre partes ni da origen a un proceso penal o administrativo, es decir, no se aplica para discutir cuestiones de lato conocimiento respecto de las cuales el legislador ha establecido los procedimientos idóneos para que sean debatidas y resueltas. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el acto denunciado consiste en el rechazo del recurso de reposición interpuesto en contra del acto administrativo que entrega a la recurrente la concesión marítima onerosa del terreno donde está

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, once de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Cristóbal Osorio Vargas, abogado, en representación de Aguas Magallanes S.A, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Pedro de Valdivia N°0193, Oficina 71, Providencia, Región Metropolitana, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Defensa Nacional, representado por Maya Fernández Allende, ambos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica