MP CONTRA NIRELDO DEL CARMEN CORTES GONZALEZ
Rol
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N°1901400435-4, RIT N°670-2023, Rol Corte N° 2-2024 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el 19 de diciembre de 2023, mediante la cual se condenó, entre otros, a NIRELDO DEL CARMEN CORTÉS GONZÁLEZ como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000, descubierto en esta jurisdicción los días 4 y 9 de febrero de 2022. En representación del sentenciado, el abogado Sr. Oscar Ignacio Olmos Arcos, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, compareció por el acusado el abogado Sr. Javier Carvajal Campillay, mientras que por el Ministerio Público lo hizo el abogado Sr. Rubén Villalobos Monardes. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Tal como se adelantó, la recurrente funda su arbitrio en la causal de invalidación del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código adjetivo penal, esto es, adolecer el fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, norma que a su vez exige que la prueba rendida sea ponderada conforme a las reglas de la sana crítica, y que reitera el deber del Tribunal en orden a fundamentar y pronunciarse respecto de toda la evidencia incorporada al juicio. En ese contexto, afirma que el razonamiento seguido por los juzgadores para establecer la participación de su representado resultó errado, pues ésta no se pudo acreditar más allá de toda duda razonable tal como lo exige la ley. Indica que su cliente af
Fallo
fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, norma que a su vez exige que la prueba rendida sea ponderada conforme a las reglas de la sana crítica, y que reitera el deber del Tribunal en orden a fundamentar y pronunciarse respecto de toda la evidencia incorporada al juicio. En ese contexto, afirma que el razonamiento seguido por los juzgadores para establecer la participación de su representado resultó errado, pues ésta no se pudo acreditar más allá de toda duda razonable tal como lo exige la ley. Indica que su cliente afirmó que los hechos que se le imputan no son efectivos, pues jamás vendió papelillos a consumidores de su sector y que tiene un pequeño negocio de abarrotes, donde los jóvenes concurren de noche a comprar bebidas, dulces y otros alimentos, más no drogas. Transcribe el motivo Noveno del fallo impugnado, donde el Tribunal razonó sobre la acción del encausado, para luego afirmar que insistirá en su teoría del caso en orden a plantear la absolución de su defendido. Sobre esa base, señala que no se aportó prueba fotográfica o audiovisual que diera cuenta de la supuesta venta de drogas que habría dado inicio a la vigilancia en el domicilio de mi representado, el 4 de febrero de 2022, qu
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Iquique, once de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N°1901400435-4, RIT N°670-2023, Rol Corte N° 2-2024 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el 19 de diciembre de 2023, mediante la cual se condenó, entre otros, a NIRELDO DEL CARMEN CORTÉS GONZÁLEZ como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en
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