LEYLA MABEL VIELMA CID/JAVIERA FRANCISCA MUÑOZ MARIÁNGEL
Rol
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes, Rol N° 949-2024, comparece Benjamín Luis Vicente Vielma, abogado, domiciliado en calle Barros Arana 1668, oficina 603, Concepción, en favor de Doña Leyla Mabel Vielma Cid, médico psiquiatra, cédula nacional de identidad número 7.357.812-4, domiciliada en Calle O'Higgins, N° 1186 piso 5 oficina 510, Concepción, y recurre de protección en contra de Javiera Francisca Muñoz Mariangel, matrona, cédula de identidad 19.365.194-1, domiciliada en Calle Baquedano 650 Tome Centro, Tomé. Funda el recurso, en síntesis, en que el 25 de Enero de 2024, se le informó a la protegida, por familiares cercanos, del hecho de que existía en redes sociales una “funa” en su contra, realizada el 16 de enero de 2024, con desprestigio público, por medio de las redes sociales e internet. Comprobó lo anterior con dicha fecha, y se encontraba aún vigente al momento de la interposición del recurso, publicados en la página personal de doña Javiera Francisca Muñoz Mariangel, reproduciendo tales publicaciones en el cuerpo del escrito. Intentó mediante los canales de denuncia particulares de las redes sociales referidas denunciar y dar de baja dichas publicaciones, pero ello no fue posible. Agrega que estos sucesos, indicados en las publicaciones, constituyen injurias y calumnias con publicidad, que le provocan daño, y que han causado comentarios de las mismas publicaciones, y llamados a seguir “funando” mediante redes sociales, infiriendo graves improperios, tratándose de hechos que distan de la realidad. Estima afectado así el derecho a la vida privada, a la honra, y a la imagen y buen nombre, garantía prevista en el Artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se apliquen las medidas que propone en su libelo y toda otra que esta Corte estime pertinente, para restablecer el imperio del derecho. Acompaña la documentación indicada en el primer otrosí del recurso. Informa la recurrida Javiera Francisca Mariángel Muñoz, señalando, e
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.” 2.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 antes transcrito, constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que actualmente impida, amague o perturbe ese ejercicio. 3.- Que, como aparece de su propia definición, es requisito sine qua non de esta acción, la existencia de un acto u omisión ilegal – es decir un evento contrario a la ley, o bien arbitrario, producto del mero capricho de quien lo comete y que, como consecuencia del mismo, se afecte una o más de las garantías preexistentes y protegidas por el constituyente, lo cual resulta fundamental para la decisión, por parte del tribunal ante el cual se interpone el arbitrio. 4.- Que, el recurrente ha hecho consistir el acto arbitrario e ilegal en que la recurrida realizó una serie de publicaciones en redes sociales en su contra, lo que le ha causado desprestigio público, por medio de dichos medios tecnológicos e internet. 5.- Que no obstante lo anterior, los antecedentes proporcionados por las partes, apreciados de conformidad a las reglas de la sana crítica, si bien permiten establecer la efectividad de publicaciones realizadas por la recurrida, refiriéndose de modo crítico a la atención recibida por la profesional recurrente, del contenido de las mismas no es posible concluir una actual vulneración de derechos, máxime cuando según la recurrida y con los elementos proporcionados por ella, al día de hoy tales publicaciones no se encuentran vigentes. 6.- Que, en razón de lo anterior, y exigiendo la acción de protección la existencia de un acto u omisión actual o inminente, que requiera urgente cautela, no es posible concluir la actual vigencia de un acto arbitrario o ilegal que comprometa la vulneración de derechos, cometido por la recurrida y susceptible de ser enmendado por esta vía, habiendo en consecuencia perdido oportunidad el recurso
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, se rechaza, sin costas, el recurso de protección presentado por Benjamín Luis Vicente Vielma, en favor de Leyla Mabel Vielma Cid, en contra de Javiera Francisca Muñoz Mariangel. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Protección-949-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, once de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes, Rol N° 949-2024, comparece Benjamín Luis Vicente Vielma, abogado, domiciliado en calle Barros Arana 1668, oficina 603, Concepción, en favor de Doña Leyla Mabel Vielma Cid, médico psiquiatra, cédula nacional de identidad número 7.357.812-4, domiciliada en Calle O'Higgins, N° 1186 piso 5 oficina 510,
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