2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PARADA/NÚÑEZ

Rol

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el artículo 444 del Código del Trabajo entrega al juez, en el ejercicio de la potestad cautelar de que se encuentra investido, la prerrogativa de decretar todas las medidas que estime necesarias para asegurar el resultado de la acción, finalidad que también considera el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto consagra el derecho de demandante a pedir, en cualquier estado del juicio y para asegurar el resultado de la acción, entre otras medidas cautelares reales, la de retención de bienes determinados. 2° Que por su parte el inciso primero del artículo 295 del cuerpo legal citado en segundo término, consigna que la retención de dineros podrá hacerse en poder del mismo demandante, del demandado o de un tercero, con relación a los bienes que son materia del juicio, y también respecto de otros bienes determinados del demandado, cuando sus facultades no ofrezcan suficiente garantía o haya motivo racional para creer que procurará ocultar sus bienes, y en los demás casos determinados por la ley, fundamento que también considera la normativa laboral mencionada, al imponer al interesado la acreditación razonable de su fundamento y la necesidad del derecho que se reclama. 3° Que, de lo expuesto por la recurrente en la vista de la causa, el tenor de la carta de despido y lo expresado en la documental aparejada consistente en el acta de comparendo celebrado en la instancia administrativa, aparece, a juicio de esta Corte, que se cumplen a cabalidad los elementos cuya acreditación razonable exige la ley para justificar la pretensión cautelar, desde que se ha demostrado con el estándar preliminar y provisional que exige la norma, el derecho que se reclama por el actor, los riesgos que amenazan el cumplimiento efectivo de lo que se resuelva, en caso de pronunciarse una sentencia definitiva favorable al demandante, así como la funcionalidad de lo pedido en relación a la pretensión que se ha hecho valer, la que se muestra como id

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veinticuatro. A los folios 14, 15 y 16: téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1° Que el artículo 444 del Código del Trabajo entrega al juez, en el ejercicio de la potestad cautelar de que se encuentra investido, la prerrogativa de decretar todas las medidas que estime necesarias para asegurar el resultado de la acción, finalidad que tam

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