1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NILO/DIVISIÓN DE BIENESTAR DEL EJERCITO

Rol

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de cinco de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-299-2023, se rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. Además, se acogió la acción subsidiaria por despido injustificado ejercida, sólo en cuanto se declaró que el despido verificado el 30 de noviembre de 2022 fue improcedente, debiendo la demandada pagar la suma de $1.822.036, por concepto de recargo legal del 30%. Asimismo, se declaró que en todo lo demás se rechaza la demanda, que la suma ordenada pagar devengará los reajustes e intereses contemplados al artículo 173 del Código del Trabajo. Contra esa sentencia, la parte denunciante y demandante interpuso recurso de nulidad, invocando dos causales, en forma conjunta y agrega que de manera “simplemente simultánea”, correspondientes a las de los artículos 478 letra b) y 477, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su revisión en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegó solamente el abogado de la parte denunciante y demandante. Cabe añadir que, si bien la parte denunciada y demandada dedujo a su vez recurso de nulidad, éste fue declarado abandonado con fecha 7 de febrero del año en curso, por lo que subsiste solo el primeramente señalado.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que, como primera causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, en relación con el artículo 456 del mismo código, en cuanto al rechazo de la vulneración de la garantía de indemnidad con ocasión del despido. Argumenta –previa referencia a los antecedentes de la causa– que existe una apreciación de los hechos probados por parte del juez, con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, en particular las reglas de la lógica, en cuanto a las exigencias de razón suficiente y, en contra de los conocimientos científicos afianzados. A continuación, realiza un análisis cronológico de los hechos sosteniendo que todos son probados y apreciados por el sentenciador, a los cuales alude, señalando que la temporalidad entre el reclamo y el despido es un indicio de vulneración, sin embrago, el

Fallo

fallo estima que no se probó que la motivación del despido sea consecuencia del reclamo presentado. Refiere los argumentos de la sentencia para el rechazo de la acción de vulneración de la garantía de la indemnidad, en particular los contenidos en el considerando quinto, en los que reconoce la existencia de indicios, pero también de “contra indicios” que afectarían esta clara temporalidad, estimando que los fundamentos empleados son incorrectos y derivan de una infracción a las reglas de la sana crítica. Sostiene que la infracción a las reglas de la lógica, en cuanto a la derivación de las conclusiones, y a la inexistencia de una razón suficiente, es completamente notoria, ya que el juez le da valor a actos negativos del empleador, como lo son las amenazas contra sus trabajadores, para quitarle valor a otros indicios de una claridad notoria como lo es la temporalidad de los hechos, y la predisposición negativa del empleador hacia el actor. Afirma que de haber apreciado el sentenciador de manera correcta la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, habría tenido que concluir que existían indicios suficientemente claros de vulneración de la garantía de indemnidad. Finaliza solicitando, como petición concreta “…al tenor de los previsto en el inciso final del artículo 477 del Código del Trabajo, que se anule parcialmente la sentencia recaída en esta causa y se dicte una sentencia de reemplazo correspondiente por SSI., declarando lo siguiente: 1. Declarar la existencia

Texto Completo (Preview)

8 Santiago, once de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de cinco de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-299-2023, se rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. Además, se acogió la acción subsidiaria por despido injustificado ejercida, sólo en cuan

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