1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BEHRENS/SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

Rol

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1322-2022, se rechazaron las excepciones de incompetencia absoluta y caducidad opuestas por la parte demandada. Además, se rechazó en todas sus partes la demanda de tutela laboral interpuesta. Asimismo, se declaró que no habiendo resultado totalmente vencida la demandante, no se la condena en costas. Contra esa sentencia, la parte denunciante y demandante interpuso recurso de nulidad, basado en dos causales conjuntas, ambas fundadas en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su revisión en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. 2°) Que, como primera causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, en relación con el artículo 456 de igual código. Argumenta –previa referencia a los antecedentes de la causa, transcripción de normas invocadas y doctrina en materia de reglas de la sana crítica- que la sentenciadora no fundamenta cómo arribó a la conclusión contenida en el

Fundamentos

considerando décimo en cuanto señala “Que cabe tener presente que la parte denunciante, con el mérito de la prueba incorporada, no ha logrado acreditar la efectividad de los indicios expuestos en su libelo.” Agrega que de lo señalado “pareciera” que la juez de la causa no tuvo acceso a la prueba rendida en autos, ni menos que se confundió de causa al incorporar en el considerando octavo el párrafo siguiente “Presentando su renuncia la trabajadora que se hizo efectiva a partir desde el 1 de noviembre de 2022, según el ORD 780, suscrito por el Alcalde Gonzalo Durán de la I. Municipalidad de Independencia, que se lee a folio 185, incorporado por la demandante no objetado de contrario.”, que no dice relación con los hechos expuestos como, de igual forma, en cuanto a las fechas en que la actora hizo uso del pre y post natal, que darían cuanta que no accedió a la documental acompañada. Precisa en cuanto a la causal invocada, que la conclusión arribada por la sentenciadora carece de toda fundamentación, sin explicar por qué no se logró acreditar la efectividad de los indicios expuestos en la demanda, toda vez que del análisis que realiza de cada uno de ellos se habrían acreditado con la prueba aportada y que singulariza en cada caso. Menciona que la sentenciadora habría olvidado que las vulneraciones de derechos se dieron en el contexto de teletrabajo, por lo cual no existen testigos presenciales, debido a que el trato hostil, vejatorio, vulneratorio, ocurre la mayoría del tiempo mediante correos electrónicos o WhatsApp, no considerando precisamente la declaración de la testigo que presenció hechos y escuchó los comentarios directos con los que se refieren a la actora. Sostiene que la sentenciadora, de haber aplicado las reglas de la sana crítica, específicamente de la lógica, el principio de no contradicción y de la razón suficiente, fundamentando la decisión adoptada, aplicando las máximas de la experiencia propias de las relaciones laborales, debió acoger la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales , dado que existen indicios más que suficientes como para hacer una correcta aplicación del artículo 493 del Código del Trabajo y, por el contrario, que la denunciada no acreditó un criterio de proporcionalidad o justificación del maltrato generado a la actora. 3°) Que, como reiteradamente se ha indicado, para la correcta interposición de la causal de invalidación del ya indicado artículo 478 letra b) del Código Laboral, es necesario que se precise cuál o cuáles de los principios de la sana crítica se ha vulnerado, pero en la función, privativa del juez del fondo de apreciar la prueba. Por principios de la sana crítica se han de entender aquellos que consigna el artículo 456 del mismo texto legal, a saber, las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia. Pero eso no es todo, la ley requiere que se trate de una infracción manifiesta de dichas reglas de la sana crítica, producida según se indicó,

Fallo

se declara que se rechaza el recurso de nulidad deducido por el abogado don Santiago Albornoz Pollmann, por la parte denunciante, contra de la sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1322-2022, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, comuníquese al tribunal de origen. Redacción del Ministro Mario D. Rojas González, quien no firma por estar con licencia médica. No firma el abogado integrante señor Hamel, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. Rol N°3509-2023.

Texto Completo (Preview)

7 Santiago, once de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1322-2022, se rechazaron las excepciones de incompetencia absoluta y caducidad opuestas por la parte demandada. Además, se rechazó en todas sus partes la demanda

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