EN FAVOR DE JAVIER IVAN CARDENAS OSORIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 5 de abril de 2024 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en favor de JAVIER IVAN CARDENAS OSORIO, empleado, de nacionalidad colombiana, pasaporte del país de origen NºAO403013, domiciliados para estos efectos en Alcázar 356, Comuna De Rancagua, quienes interpusieron recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°23268265 de fecha 17 de Julio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, en la cual rechaza su solicitud de regularización migratoria por presuntamente presentar antecedentes negativos dentro del territorio nacional, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra A de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Indica que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, para luego cambiar su estatus migratorio a residente mediante visa temporaria conforme a lo establecido en el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, proceso de regularización migratoria. Añade que, posteriormente, el amparado es notificado por parte del Servicio Nacional de Migraciones, del contenido de la Resolución Exenta N°23268265 de fecha 17 de julio de 2023, mediante la cual se rechaza su solicitud de visación, disponiendo el abandono del país en un plazo de 30 días y su prohibición de ingreso al territorio nacional, indicando que no se habría cumplido con los requisitos establecido en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.235, señalando que: “Presenta antecedentes negativos en Chile, específicamente: se encuentra formalizado por el delito de tráfico ilícito de drogas en causa RUC 1900877032-0, RIT 10828-2019, seguida en su contra por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, la que tiene la calidad de reservada.” Expresa que el amparo tomó conocimiento de que su requ
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. 2° Que en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta del Servicio Nacional de Migraciones N°23268265 de fecha 17 de julio de 2023, mediante la cual se rechaza la solicitud de visación del recurrente, disponiendo el abandono del país en un plazo de 30 días y su prohibición de ingreso al territorio nacional, indicando que no se habría cumplido con los requisitos establecido en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.235. 3° Que, la recurrida solicita el rechazo del presente recurso sosteniendo el pleno cumplimiento del proceso administrativo. En efecto, indica – a diferencia de lo que se señala y peticiona en el recurso – que con fecha 20 de septiembre de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones emitió comunicación electrónica “Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para remitir Antecedentes.” Señalándole al recurrente que su solicitud de regularización se encontraba incompleta, señalándole que debida incorporar Certificado de término de la causa por tráfico de drogas, otorgándole un plazo de 60 días para incorporar documentos. Agregó la recurrida que, no habiendo remitido el antecedente solicitado, encontrándose en causal de rechazo por no acreditar sus circunstancias penales, con fecha 12 de abril de 2023, mediante Notificación Previo Rechazo, le otorgo un plazo de 10 días para remitir el Certificado de término de la causa en la cual fue formalizado por tráfico de drogas o, para realizar descargos. Afirma la recurrente que a ninguna de instancias el actor acompañó documentación alguna. 4° Que, el artículo 8° transitorio de la ley 21.325 que estableció un proceso de regularización extraordinaria de extranjeros, en lo pertinente establece: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales…” Que, por su parte la Resolución Exenta N° 1769 de la Subsecretaria del Interior, que aprueba el proceso de regularización contemplado en el Artículo 8° Transitorio de la Ley 21.325 establece en su artículo segundo letra c), que: “Establécense para aquellos extranjeros que hayan ingresado al territorio nacional por paso habilitado, los siguientes requisitos para postular al proceso de regularización señalado en el artículo precedente, otorgándose una visa temporaria, por el plazo de un año: c) No tener antecedente
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por JAVIER IVAN CARDENAS OSORIO, de nacionalidad colombiana, pasaporte del país de origen NºAO403013, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 110-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, once de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 5 de abril de 2024 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en favor de JAVIER IVAN CARDENAS OSORIO, empleado, de nacionalidad colombiana, pasaporte del país de origen NºAO403013, domiciliados para estos efectos en Alcázar 356, Comuna De Rancagua, quienes interpusieron rec
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