CONRADS/NASTEC SPA - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
ART. 19 Nº 5 CPR. INVIOLABILIDAD DE LA COMUNICACIÓN PRIVADA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de ocho de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1041-2022, se rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida en contra de Nastec SpA. Además, se acogió la excepción de prescripción de cobro de diferencias de remuneraciones, de las remuneraciones devengadas con fecha 28 de junio de 2020 hacia atrás. Asimismo, se declaró que desde el mes de abril de 2022 la remuneración imponible de la actora corresponde a la suma de $2.400.000, y que el despido indirecto producido el 1 de junio de 2022 se ajusta a derecho y, en consecuencia, se condena a la demandada Nastec SPA, a pagar las prestaciones detalladas en los literales a) al c) del resolutivo IV. Igualmente se ordenó a la demandada pagar una indemnización compensatoria por fuero maternal por la suma de $57.121.403, al feriado legal y proporcional adeudado por la suma de $2.240.000. De la misma forma se declaró que las sumas ordenadas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. Finalmente, se rechazó la acción de nulidad de despido, la acción de indemnización de perjuicios por daño moral y se declaró que cada parte pague sus costas. Contra esa sentencia, ambas partes interpusieron recursos de nulidad, esto es, tanto la denunciada y demandada como la denunciante y demandante, fundados ambos arbitrios en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarados admisibles los recursos se procedió a su revisión en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: En cuanto al recurso de nulidad de la parte denunciada y demandada. 1°) Que, como única causal de nulidad se invoca la prevista en el ya indicado artículo 477 del código de la especialidad, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Argumenta –previa referencia a los antecedentes de la causa- que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre los vicios del consentimiento, e infracción a las normas que regulan el contrato de trabajo y la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que emanan de aquel, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Indica que la sentencia estimó que la prueba aportada por ambas partes fue suficiente para tener por acreditados los siguientes hechos: (i) Como un hecho pacífico que la actora ejercía el cargo que de asistente comercial y/o actividades similares que tengan relación con el cargo indicado. (ii) Que, tras la reunión llevada a cabo en el mes de enero del 2022, entre los 3 dueños de la sociedad Nastec SpA, se aumentaría la remuneración de la actora a partir del mes de marzo del 2022, a un valor líquido de $2.000.000.- (Considerando Undécimo). (iii) Que, a los días de adoptado el acuerdo de aumento de remuneración, el socio director de la empresa el Sr. Iván Rocco decidió comunicar a los otros dos directores que mantenía una relación sentimental con la actora, noticia tras la cual los socios directores de la demandada, Srs. Daniel Astudillo y Álvaro Román determinaron revisar los puntos acordados en la reunión de directorio aludida, oportunidad en la que se consideró que dicha relación sentimental constituía un conflicto de intereses para la empresa, dejando sin efecto el aumento de sueldo acordado y determinándose la separación de las funciones de la actora, dejándola a cargo del área de recursos humanos y aumentando su remuneración según IPC y no al monto líquido de $2.000.000-. (considerando vigésimo noveno). Alega que no obstante lo anterior la sentencia, en el considerando undécimo, estimó improcedente la revocación de aumento de sueldo acogiendo la acción de despido indirecto, conclusiones que infringen de manera manifiesta las normas relativas a los vicios del consentimiento, y las normas que regulan el contrato de trabajo y la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del mismo. Precisa que la conclusión a que arriba la sentenciadora en cuanto a que existió un consentimiento libre de vicios para acordar el aumento de sueldo es errada, toda vez que, de haberse aplicado correctamente lo establecido en el artículo 1454 del Código Civil, debió haber establecido que al no contar con la información los dos directores que participaron en la reunión llevada a cabo en el mes de enero de 2022 respecto de la existencia de una relación sentimental entre la actora y el tercer director dueño de la empresa, en la cual se decidió el aumento de
Fallo
fallo dictado por el Segundo Juzgado de Letras de Talca en causa C-1344-2012, y arguye que de haberse recogido lo establecido en el artículo 1454 del Código Civil en este caso, se habría arribado a una conclusión diversa. Añade que conforme a lo expuesto la sentenciadora infringió lo dispuesto en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, al no considerar la aplicación del artículo 1545 del Código Civil y el vicio del consentimiento existente en el aumento de remuneración acordado de forma improcedente; dio por sentado un incumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo, que según lo expuesto y a criterio del recurrente no debería ser considerado como un acto gravoso o bien con las características e importancia suficiente para generar el quiebre de la relación laboral con la actora. Concluye que de no haber mediado el vicio denunciado, la sentencia habría resuelto que el despido indirecto no se ajustó a derecho, por no haberse incumplido obligación contractual alguna de parte de la recurrente, en razón de que la autorización de aumento de sueldo que motivó el referido incumplimiento adolecía de defectos que lo hacían anulable y, por lo tanto, el incumplimiento no es tal, sin que se configure de forma alguna la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo invocada por la actora para poner término a su contrato de trabajo. Solicita como petición concreta lo siguiente: “Conforme a las argumentaciones y fundamentac
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10 Santiago, once de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de ocho de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1041-2022, se rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida en contra de Nastec SpA. Además, se acogió la excepción de prescripción de cobro de diferencias de remuneraciones,
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