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NARANJO/COMPAÑIA INDUSTRIAL EL VOLCAN S A

Rol

Fecha

15 de abril de 2024

Materia

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ARCHÍVESE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de hecho presentado se ha deducido en contra de una resolución emanada del Juzgado de Letras de Puente Alto, el cual de conformidad con el artículo 55 letra h) del Código Orgánico de Tribunales, corresponde a un Tribunal que se encuentra dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por lo que esta Corte no es la sede competente a la cual le corresponde conocer del recurso entablado. Por estas consideraciones, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso de hecho deducido el diez de abril de dos mil veinticuatro. En consecuencia, ocúrrase ante quien corresponda. Archívese. N°Civil-5614-2024.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso de hecho deducido el diez de abril de dos mil veinticuatro. En consecuencia, ocúrrase ante quien corresponda. Archívese. N°Civil-5614-2024.

Texto Completo (Preview)

gail C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de hecho presentado se ha deducido en contra de una resolución emanada del Juzgado de Letras de Puente Alto, el cual de conformidad con el artículo 55 letra h) del Código Orgánico de Tribunales, corresponde a un Tribunal que se encuentra dentro del territorio jurisdiccional de la Co

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