4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

PÉREZ/FISCO DE CHILE /CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO. ACUM. 1359-2023/CIVIL

Rol

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACION

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la indemnización por daño moral derivado de cualquier delito sólo constituye una forma de paliar, en algo, un daño que generalmente es incuantificable, más aún si se trata de un crimen. Esta situación, propia de las causas penales, es exponencialmente más grave cuanto se trata de víctimas de violaciones de derechos humanos o víctimas de crímenes de lesa humanidad, como lo es el caso en análisis, toda vez que aquí no hay sólo uno o más autores determinados, los autores materiales, sino que siempre hay otro que actúa con la impunidad propia de quien detenta el poder de forma exclusiva, que no es otro que el Estado; el que ordena, ejecuta, permite, oculta o exculpa dicho crimen, otorgando un velo de impunidad que ninguna sociedad civilizada puede tolerar, puesto que en la casi totalidad de las veces, va acompañado del ocultamiento de la verdad, la denigración de las víctimas y su presentación ante la comunidad como “supuestos victimarios”, distorsionando los hechos para la sociedad y su historia, lo que afecta no solo a las víctimas y sus familias, sino que a toda la convivencia democrática de una sociedad libre, informada y respetuosa de los derechos fundamentales, ello sin duda, agrava dolosa y latamente el daño causado a las víctimas. 2°) Que, respecto de las alegaciones hechas por el Fisco, se debe recordar lo establecido en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el cual estableció: “97. Al respecto, el Estado destacó que, en paralelo al cambio jurisprudencial referido, la Corte Suprema ha reconocido el carácter complementario que tienen las reparaciones económicas otorgadas mediante las leyes promulgadas desde la recuperación de la democracia en 1990 con las indemnizaciones obtenidas por la vía judicial, indicando que el otorgamiento de pensiones de la Ley Nº 19.123 no impide a las víctimas obtener indemnizaciones por la vía de la demanda indemnizatoria de daño moral, desestimando razonamientos que co

Fallo

fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el cual estableció: “97. Al respecto, el Estado destacó que, en paralelo al cambio jurisprudencial referido, la Corte Suprema ha reconocido el carácter complementario que tienen las reparaciones económicas otorgadas mediante las leyes promulgadas desde la recuperación de la democracia en 1990 con las indemnizaciones obtenidas por la vía judicial, indicando que el otorgamiento de pensiones de la Ley Nº 19.123 no impide a las víctimas obtener indemnizaciones por la vía de la demanda indemnizatoria de daño moral, desestimando razonamientos que consideraban la reparación administrativa como excluyente de la reparación judicial (…). 102. En consecuencia, este Tribunal declara que el Estado es responsable por la violación del derecho de acceso a la justicia, en los términos de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de María Laura Órdenes Guerra…”. De conformidad a lo anterior, se establece, de forma inequívoca, que el Estado de Chile, en el ejercicio de su soberanía externa, asume, ante la comunidad internacional, reconociendo los hechos, en concreto; su responsabilidad al negar el derecho a la indemnización civil en causas derivadas por violaciones a los derechos humanos, sea pretendiendo alegar la prescripción de la acción, sea pretendiendo aminorar su cuantía con co

Texto Completo (Preview)

Talca, once de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la indemnización por daño moral derivado de cualquier delito sólo constituye una forma de paliar, en algo, un daño que generalmente es incuantificable, más aún si se trata de un crimen. Esta situación, propia de las causas penales, es exponencialmente más grave cuanto se trata de víctimas de violaciones de d

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