GREENPLAST S.A CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-141-2023, se resolvió acoger parcialmente el reclamo, rebajando en un 50% el quantum de la multa N°1725/22/45-1, quedando en 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), y dejando sin efecto la multa N° N°1725/22/45-2, ambas de 30 de agosto de 2022, impuestas por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, sin costas. Contra este fallo, la reclamada interpone recurso de nulidad invocando como causal aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 503, 511 y 512 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte reclamada invoca como causal aquella contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, se manifiesta una infracción de ley en el considerando noveno de la sentencia de autos, pues el tribunal se pronuncia sobre la procedencia de la rebaja de la multa, considerando que existe una corrección a la normativa infringida y ejerciendo una facultad que está restringida al Director del Trabajo. Es decir, lo evaluado por la sentenciadora son los actos posteriores de la empresa reclamante, al exhibir la documentación en el tribunal, y no la multa en sí. Precisa que no discute que la sentenciadora tenga la facultad de analizar la cuantía de la multa, sino sólo que se proceda a su modificación, considerando el actuar posterior de la empresa, lo que no sería procedente. Argumenta que la decisión judicial no modifica la multa producto del análisis de la fiscalización y la resolución impugnada, sino los antecedentes que fueron revisados durante el procedimiento judicial, a pesar de haber quedado establecido que no fueron presentados por la reclamante en la fiscalización. En otros términos, el tribunal verifica nuevamente si existen o no los documentos en cuestión, en lugar de centrarse en los antecedentes que originan la sanción. Alega que los fundamentos del tribunal para otorgar la rebaja de la multa no se sustentan en lo dispuesto en el artículo 503, que establece que deben analizarse los antecedentes y circunstancias que lleven a imposición de la sanción por parte del fiscalizador, sino, erradamente, en antecedentes presentados únicamente durante el procedimiento judicial. Agrega que se incurre en esta infracción porque el tribunal entiende que puede ejercer la facultad del artículo 511 del Código del Trabajo, pero ello solo puede ser revisado por la magistratura si la acción ejercida corresponde a la del artículo 512, cual no sería el caso de autos. Afirma que una correcta interpretación de las normas en comento implica que el tribunal puede y debe, ante la solicitud de la reclamante ejercida conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, pronunciarse sobre la cuantía de la multa, considerando la gravedad de la infracción, el tamaño de la empresa u otros elementos que digan relación con la resolución de multa emitida. Sin embargo, dentro del marco de dicha acción, no está facultado para rebajar una multa por un eventual cumplimiento posterior, revisando nuevos antecedentes que fueron incorporados durante el procedimiento judicial y no durante la fiscalización. Así las cosas, si el tribunal estimó que la multa fue correctamente aplicada, no tiene otra alternativa que mantener su cuantía. Estima que lo denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo porque la interpretación errónea realizada por el tribunal permitió que se pronunciara sobre hechos ajenos a la competencia que le fue conferida mediante la acción ejercida, en lugar de mantener la cuantía de la multa como consecuencia forzosa de que se entendiera que la multa fue correctamente cursada, sin considerar hechos posteriores. Solicita, en concreto, que se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la reclamación de multa interpuesta respecto de la Resolución de Multa N°1725/22/45-1, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo Norte, Chacabuco, con costas. Segundo: Que la causal de invalidación propuesta tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas que resuelven el conflicto planteado, en función de los hechos tenidos por probados. Dicha hipótesis resulta procedente en el evento que el fallo aplique incorrectamente el derecho llamado a regir la cuestión que motiva la controversia, lo que puede tener lugar en los casos de contravención formal de la ley -aquéllos en que la sentencia prescinde de la ley o falla en oposición a su texto expreso-; en los de errónea interpretación de la ley -cuando la sentencia da al precepto legal un sentido o alcance distinto a aquel que debió haberle dado si hubiera aplicado correctamente las normas de interpretaci
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-141-2023, se resolvió acoger parcialmente el reclamo, rebajando en un 50% el quantum de la multa N°1725/22/45-1, quedando en 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), y dejando sin e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica