SEREY/CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPU
Rol
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintidós de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1542-2021, se rechazó íntegramente la demanda por vulneración de derechos fundamentales deducida en autos. Además, se rechazó la demanda subsidiaria de despido injustificado, indebido o improcedente. Asimismo, se rechazó la demanda de lucro cesante y se declaró que cada parte pague sus costas. Contra esa sentencia, la parte denunciante y demandante interpuso recurso de nulidad, basado en las causales subsidiarias de los artículos 478 letra c) y 477, ambos preceptos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su revisión en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que, como primera causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 478 letra c) del Código Laboral, esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia arribó a la calificación de que los hechos asentados y señalados en el párrafo décimo tercero y siguientes del escrito de recurso de nulidad, califican como justificado el despido del cual fue objeto el actor, teniendo presente las funciones que el mismo desempeñaba, cargo de confianza, como se razona en el considerando undécimo. Añade que el sentenciador realiza una errada calificación de los hechos, tal como se advierte de la lectura del considerando undécimo –que transcribe– debiendo haberse estimado en forma diversa teniendo presente para ello las conclusiones fácticas del tribunal inferior contenidas en los considerandos séptimo, octavo y décimo del
Fallo
fallo recurrido, en los términos que expone en las páginas 14 y siguientes del reclamo impetrado en contra del fallo. Aduce que los hechos determinados por la sentenciadora, habiéndose acreditado por la parte denunciante los indicios suficientes respecto de la vulneración de derechos fundamentales reclamada, teniendo presente para ello lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo procede, además, aplicar al presente caso lo dispuesto en los artículos 161 inciso 2° y 168 del mismo cuerpo normativo, los que imponen al empleador la necesidad de señalar en cuál hipótesis del desahucio funda el despido del trabajador a efectos de justificar el mismo, lo cual ha sido sostenido reiteradamente por la jurisprudencia, no en cuanto a los hechos en que ella se fundamenta pues el desahucio es sin expresión de causa, sino por lo dispuesto en el inciso 2° el artículo 161 que establece tres hipótesis de aplicación de dicha causal de término, por lo que la carta debe indicar a cual se refiere. Agrega que, conforme a las normas citadas, la demandada en el presente caso fundó el despido en la hipótesis de representación del empleador con facultades generales de administración y que debía probar. Afirma que habiéndose determinado el marco normativo y teniendo presente que se acreditaron los indicios de vulneración de derechos fundamentales, procedía calificar jurídicamente tales hechos en dicho sentido, debiendo en primer término determinar si el trabajador detentaba o no facult
Texto Completo (Preview)
12 Santiago, once de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintidós de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1542-2021, se rechazó íntegramente la demanda por vulneración de derechos fundamentales deducida en autos. Además, se rechazó la demanda subsidiaria de despido injustificado, indebido o improce
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