FUNDACIÓN EDUCACIONAL NAPA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR (LTE)
Rol
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que Flavio Tapia Carmagnani, en representación de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL NAPA, RUT: 65.152.023-1, sostenedora del Establecimiento Educacional Subvencionado “Colegio San Andrés de Maipú de conformidad con el artículo 85 de la ley 20.529, presentó recurso de reclamación en contra de la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, representada por el Superintendente de Educación, don Mauricio Farías Arenas a fin que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 1193, de 04 de diciembre de 2023, notificada a la reclamante el 05 de diciembre del corriente, de la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta 2022/PA/13/0750, de 30 de marzo de 2021, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que sancionó al Colegio San Andrés de Maipú, por incumplimiento de la normativa vigente en procedimiento de expulsión y/o cancelación de matrícula, aplicando una sanción de privación temporal y parcial de la subvención general, de un 3% por un mes. Sostiene la resolución recurrida, que la Superintendencia de Educación, en adelante la Superintendencia, ratificó la sanción impuesta por Resolución Exenta 2017/PA/13/3559, de 4 de diciembre de 2017, de la Directora Regional de la Superintendencia de Educación Escolar de la Región Metropolitana, en virtud de los cargos que se señalan a continuación: Cargo único: “hallazgo (100) establecimiento educacional no cumple con normativa vigente en procedimiento de expulsión y/o cancelación de matrícula.” Sustento (100.00): “establecimiento cuenta no cumple con normativa vigente en procedimiento de expulsión y/o cancelación de matrícula.” Someramente los fundamentos del recurso son los siguientes: 1. Actualización del Reglamento Interno conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.128. En este mismo acápite señala que el reglamento interno no se encontraría actualizado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°21.128. Específicamente éste no regularía el debido proceso asociado a la aplicación de la medida de suspensión como medida cautelar. Pues bien el servicio procedió a consultar el sitio web de nuestro establecimiento educacional (https://www.sanandresmaipu.cl/reglamento-interno/) con el propósito de verificar la actualización del Reglamento Interno en consonancia con las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.128. Se constató que el documento disponible en dicho sitio web incorpora las mencionadas modificaciones en las páginas 39 y siguientes, regulando la facultad de suspensión del estudiante como medida cautelar, especificando plazos para resolver, notificar y reconsiderar, así como estableciendo un procedimiento para la cancelación, no renovación de matrícula y expulsión, que incluye las adecuaciones conforme a la ley, no obstante, en el procedimiento, no se advierte que señale expresamente que el director sea quien inicie la investigación.
Fallo
Por tanto, se entiende corregido parcialmente el hecho constatado. Agrega que el reglamento interno fue actualizado a noviembre de 2020, en consecuencia, se encontraba actualizado y cumplía con lo dispuesto en el artículo 6 letra d) del DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación. En el reglamento del Colegio San Andrés de Maipú, que se acompaña, se señalan las normas de convivencia en el establecimiento, incluyendo expresamente la prohibición de toda forma de discriminación arbitraria; las sanciones y reconocimientos que origina su infracción o destacado cumplimiento; los procedimientos por los cuales se determinarán las conductas que las ameritan; y, las instancias de revisión correspondientes. 2. El reglamento asocia explícita y claramente la falta a la sanción de expulsión. El artículo 40 del reglamento interno del colegio asocia solo a una falta de extrema gravedad el consumo, porte, incitación al consumo y distribución de drogas en el colegio, como también describe qué conductas se entiende que afectan gravemente la convivencia escolar. Así, el reglamento interno asocia claramente la falta del alumno a una sanción de expulsión, cumpliéndose con la exigencia señalada en la resolución del Antecedente, en relación a que la comunidad educativa “conozca en forma previa cuáles serán (las sanciones)” (p. 5). No se puede argumentar que la posibilidad de aplicar otras sanciones, dependiendo de las características de la falta, atente contra la claridad exigida. El rango de
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C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y Considerando: Primero: Que Flavio Tapia Carmagnani, en representación de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL NAPA, RUT: 65.152.023-1, sostenedora del Establecimiento Educacional Subvencionado “Colegio San Andrés de Maipú de conformidad con el artículo 85 de la ley 20.529, presentó recurso de reclamación en contra de la SUPERINTENDENCI
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