MP C/ MAXI FELIPE MORENO ROA
Rol
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de seis de marzo del año en curso, inserta en la carpeta virtual RIT 7693-2023 del Juzgado de Garantía de Talca. Acordada con el voto en contra del ministro Gerardo Bernales Rojas, quien estuvo por revocar la resolución apelada en virtud de las siguientes consideraciones: 1°) Que se dedujo acusación verbal en contra del imputado Maxi Felipe Moreno Roa, en relación a los hechos de la formalización de la investigación, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, que habría sido cometido el 13 de noviembre de 2023, en la comuna de San Clemente, y cuyo tenor es el siguiente: “Con fecha 13 de noviembre de 2023 en horas de la tarde aproximadamente las 20 horas en circunstancias que funcionarios de carabineros de la 1ª comisaria de San Clemente realizaban diligencias de investigación relativas a un delito de lesiones menos graves donde se individualizada a MAXI FELIPE MORENO ROA como imputado en virtud de dicha orden de investigar carabineros concurre al domicilio del imputado ubicado en la Población san Máximo pasaje las Orquídeas N° 424 de la comuna de San Clemente donde el imputado procede a prestar declaración voluntaria respecto de estos hechos investigados indicando en los mismos que mantenía o habría utilizado en esos hechos un arma tipo fogueo, motivo por el cual funcionarios policiales solicitaron también la autorización al fiscal a cargo de la investigación para realizar la diligencia de revisión del domicilio del imputado de acuerdo al Art. 205 del Código Procesal Penal la que fue autorizada por el imputado ingresando en definitiva al domicilio ya indicado lugar donde en compañía del imputado concurrieron a su dormitorio y en esa circunstancias cara
Texto Completo (Preview)
Talca, once de abril de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de seis de marzo del año en curso, inserta en la carpeta virtual RIT 7693-2023 del Juzgado de Garantía d
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