1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

QUIROGA/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA

Rol

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que se sustanciaron estos autos RIT Nº O-5736-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “QUIROGA / BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, lucro cesante, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en régimen de subcontratación. Por sentencia de veintiuno de febrero del año dos mil veintitrés, el magistrado don Felipe Norambuena Barrales acogió la demanda deducida por don Alan Paul Quiroga Pérez en contra de Bechtel Chile Construcción Limitada y de Minera Los Pelambres, y declaró que el despido comunicado al trabajador es injustificado e improcedente y, como consecuencia de lo anterior, condenó a las demandadas solidariamente al pago de las prestaciones que dicha sentencia indica. Contra ese fallo la parte demandada Bechtel Chile Construcción Limitada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del mismo código, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 1698 del Código Civil; (iii) causal de nulidad del ya citado artículo 478 letra e) del código del ramo, por contener la sentencia decisiones contradictorias. Solicita que “(i) Anule -en lo pertinente- la Sentencia de autos, por haberse omitido en ella el razonamiento que la fundamenta en lo que respecta a la procedencia de la indemnización de perjuicios por concepto de lucro cesante, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se rechace íntegramente dicha pretensión. “(ii) En subsidio, solicito a S.S. que anule -en lo pertinente- la Sentencia por haber sido dictada con infracción de ley (artículo 1698 del Código Civil) que ha influido sustancialmente en l

Fundamentos

considerando noveno de la sentencia impugnada, donde afirma que se evidencia la falta de lógica en el razonamiento planteado por cuanto, pese a haber señalado el tribunal que ninguna de las partes acreditó la fecha efectiva de término del hito al cual estaba adscrito el demandante -cuestión de la cual dependía la procedencia de la indemnización de perjuicios por lucro cesante reclamada por el actor, siendo carga probatoria de éste-, concluye que el hito específico al que se encontraba adscrito el demandante se extendería hasta la fecha que antojadiza y arbitrariamente se señala en la sentencia, esto es, hasta la fecha de la audiencia de juicio. Indica que el razonamiento para arribar a la decisión antedicha no se encuentra en la sentencia, la cual únicamente parece revelar una motivación más bien salomónica en su decisión de condenar a su parte al pago de una indemnización de perjuicios por lucro cesante hasta el 21 de febrero de 2023. Señala que el juez a quo omite señalar el razonamiento que lo conduce a condenar a su parte por el concepto ya señalado, y se limita a reproducir escuetamente y de forma parcializada la prueba incorporada en el juicio para resolver en su contra, arribando a una infundada conclusión. Estima que del análisis de la sentencia no se desprende elemento alguno que permita comprender cómo se acreditó y concluyó que el hito al cual estaba adscrito el actor concluía el 21 de febrero de 2023, ni mucho menos hasta agosto de 2023 como afirmaba el actor. Refiere que la indemnización por lucro cesante reclamada por el actor exigía a éste acreditar fehacientemente su procedencia, tanto su cuantía como su extensión. Agrega que para efectos de condenar a su parte a dicho concepto, el juez a quo debía exponer detalladamente los medios probatorios y el razonamiento que lo llevaron a dicha decisión, cuestión que no concurre en autos. Expresa que en lo que respecta a la procedencia y determinación del lucro cesante, la sentencia recurrida atenta en contra del principio lógico de la “razón suficiente”, el que detalla. Afirma que el hecho que su parte no haya logrado acreditar -a juicio del Tribunal- que el hito al que estaba adscrito el actor terminó en una fecha coetánea a la del término de su contrato de trabajo y, en consecuencia, haberse declarado el despido como injustificado, no es ni puede ser una razón suficiente para tener por acreditado un daño por concepto de lucro cesante, ni la extensión del hito al que se encontraba adscrito el actor. Considera que lo anterior adquiere especial relevancia si se estima que el mismo tribunal señaló́ que ninguna de las partes acreditó el término del hito, siendo de cargo del actor acreditar la concurrencia y extensión del daño reclamado para efectos del lucro cesante. Finalmente indica que el vicio influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto de no haber incurrido en la causal de nulidad que invoca, el sentenciador no habría podido sino concluir que la pretensió

Fallo

fallo la parte demandada Bechtel Chile Construcción Limitada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del mismo código, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 1698 del Código Civil; (iii) causal de nulidad del ya citado artículo 478 letra e) del código del ramo, por contener la sentencia decisiones contradictorias. Solicita que “(i) Anule -en lo pertinente- la Sentencia de autos, por haberse omitido en ella el razonamiento que la fundamenta en lo que respecta a la procedencia de la indemnización de perjuicios por concepto de lucro cesante, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se rechace íntegramente dicha pretensión. “(ii) En subsidio, solicito a S.S. que anule -en lo pertinente- la Sentencia por haber sido dictada con infracción de ley (artículo 1698 del Código Civil) que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se rechace íntegramente la pretensión indemnizatoria del actor respecto del lucro cesante, en atención a que el Sr. Quiroga no acreditó bajo prueba alguna la procedencia de este último concepto. “(iii) En subsidio, solicito a S.S.

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9 Santiago, once de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que se sustanciaron estos autos RIT Nº O-5736-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “QUIROGA / BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, lucro cesante, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en régimen de subcon

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