SCOTIABANK CHILE S. A./ESPINOZA
Rol
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el ejecutado el siete de marzo de dos mil veinticuatro (folio N°4), en contra de la resolución que recibió el incidente a prueba de cuatro del mismo mes y año (folio N°3-cuaderno de incidente de nulidad). Devuélvase. N°Civil-4752-2024.mst
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el ejecutado el siete de marzo de dos mil veinticuatro (folio N°4), en contra de la resolución que recibió el incidente a prueba de cuatro del mismo mes y año (folio N°3-cuaderno de incidente de nulidad). Devuélvase. N°Civil-4752-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. Al folio N°5: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposici
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