VICTOR MARCOS RAMOS PEREZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Arturo Alejandro Butrón Rojas, abogado en representación de VICTOR MARCOS RAMOS PEREZ y deduce recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta N° 23347556 de 11 de septiembre de 2023 que rechazó su solicitud de regularización migratoria extraordinaria en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 por contar con antecedentes penales en su país de origen, lo que no es efectivo. Refiere que el amparado se acogió a la regularización extraordinaria del artículo 8 transitorio de la Ley N° 21325 y mediante resolución de 22 de junio de 2023 se le otorgó un plazo de diez días para formular descargos y acompañar antecedentes para desvirtuar la existencia de antecedentes negativos en su país de origen, específicamente una condena de 3 años de prisión por el delito agravado de hurto que daba lugar al rechazo de su presentación. Explica que acompañó un certificado consular de antecedentes de 5 de octubre de 2021, de acuerdo con el cual, no registra antecedentes penales pues por resolución de 1 de julio de 2009 en el expediente 1998-00127-0-2301-JR-PE-4 del Primer Juzgado Penal de Tacna se ordenó la cancelación de sus antecedentes por el cumplimiento de la condena. Añade que no obstante lo expuesto, mediante resolución exenta que se impugna N° 23347556 de 11 de septiembre de 2023 de todas formas se rechazó su solicitud de regularización, por contar con antecedentes penales, decisión en contra de la cual se recurrió administrativamente, manteniéndose la misma sin considerar los documentos ni fundar su resolución. Pide dejar sin efecto la resolución impugnada y otorgar visado especial de residencia temporaria. Informando la autoridad requerida, refirió que la primera visa temporaria al extranjero se la otorgó el 27 de noviembre de 2007 por un año. Posteriormente el 3 de marzo de 2009 se recibió el certificado consular de antecedentes N° 8410 qu
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica la Resolución Exenta N° 23347556, de 11 de septiembre de 2023, que rechaza la solicitud de regularización migratoria conforme al artículo octavo transitorio de la ley N° 21.325 presentada por el amparado, por registrar una condena en su país de origen por el delito de hurto agravado a la pena de 3 años de prisión, informado por certificado consular N° 8410 de 3 de marzo de 2009 del Consulado de Perú en Chile. TERCERO: Que, el inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 estatuye que los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación. CUARTO: Que, en consecuencia, encontrándose el amparado en la situación descrita por la norma precedentemente mencionada al demostrarse, mediante un certificado consular de antecedentes penales en el Perú, que se encuentra legalizado el 19 de octubre de 2023, que no registra antecedentes penales, pues fue rehabilitado en la justicia de su país de origen según da cuenta la resolución de fecha primero de julio de dos mil nueve en la causa 1998-00127-0-2301-JR-P-4, se constata que la autoridad administrativa recurrida incurrió en una ilegalidad al desconocer dichos documentos acompañados en el expediente administrativo, que dan cuenta de nuevos antecedentes que debieron considerarse, máxime teniendo presente que la sanción en que se apoya se materializó hace casi 24 años, esto es, el 10 de mayo del año 2000, no constando otros antecedentes penales que avalen el fundamento de la resolución impugnada, lo que deviene en una actuación ilegítima por falta de motivación suficiente.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de VICTOR MARCOS RAMOS PEREZ, debiendo la recurrida tramitar la petición del amparado, otorgándole el mérito que corresponde al certificado consular de antecedentes penales legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile el pasado 19 de octubre de 2023. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 81-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, once de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Arturo Alejandro Butrón Rojas, abogado en representación de VICTOR MARCOS RAMOS PEREZ y deduce recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta N° 23347556 de 11 de septiembre de 2023 que rechazó su solicitud de regularización migratoria extraordinaria en conformidad con lo dis
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