VALLEJOS/HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE CURICÓ
Rol
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “MAKARENA GARCÍA DINAMARCA, cedula de identidad N° 13.641.964-1, chilena, casada, abogada, domiciliada en Gorbea 1727 comuna de Santiago, a S.S. Ilustrísima respetuosamente expongo: Que en ejercicio del derecho que me confiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. y dentro del plazo señalado en el Nº 1 del Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, vengo en interponer recurso de protección en favor de doña SANDRA CAROLINA VALLEJOS VÁSQUEZ, chilena, Administradora Pública, domiciliada en calle Parcela 16 Lote 2, Lo Patricio, Pelarco, en contra del HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE CURICÓ, representado por su Director don MAURO SALINAS CORTES o por quien en derecho la represente, ambos con domicilio en calle Chacabuco N° 121, Curicó, Región del Maule, por la Resolución Exenta N° 110581/6253/2023 de fecha 25 de octubre de 2023, notificada con fecha 30 de octubre de 2023, mediante la cual se dispone la rebaja de su grado remuneratorio desde el grado 08° al 10° Escala Única de Remuneraciones, dicha resolución es ilegal y arbitraria. Que, el acto administrativo impugnado es vulneratorio de los derechos y garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº 2 y 24, por lo que por medio de esta acción constitucional se solicita a esta Iltma. Corte de Apelaciones reestablecer el imperio del derecho, adoptando las medidas que juzgue necesarias, a fin de que se respeten los derechos y garantías vulneradas en los términos que se desarrollará en el presente recurso, y consecuencialmente, ordenar se invalide el acto administrativo impugnado. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDA ESTA ACCION: 1.- Doña Sandra Carolina Vallejos Vásquez, es administradora publica se desempeñó en el Instituto de Salud Pública en la ciudad de Santiago desde el año 2005 al 2016
Texto Completo (Preview)
Talca, once de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “MAKARENA GARCÍA DINAMARCA, cedula de identidad N° 13.641.964-1, chilena, casada, abogada, domiciliada en Gorbea 1727 comuna de Santiago, a S.S. Ilustrísima respetuosamente expongo: Que en ejercicio del derecho que me confie
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