4 COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ ENZO FRANCISCO QUINANAO NANCUAN
Rol
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
SUSTRACCIÓN DE MADERA ART. 448 SEPT INC 1º Y OCTIES INC. 1º
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que en estos autos se ha recurrido respecto la resolución recurrida de fecha doce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Victoria, que tuvo por no presentada querella ingresada por FORESTAL MININCO SpA., fundada en que la recurrente no cumplió con lo ordenado en resolución de fecha ocho de marzo de dos mil veinticuatro, que requirió, para proveer la querella, acompañar copia del registro de propiedad del predio afectado sin enmendaduras. Que, consta en estos antecedentes que la resolución de fecha ocho de marzo de dos mil veinticuatro no fue objeto de recurso alguno, y que la misma se encuentra ejecutoriada y, por último que el recurrente no dio cumplimiento a lo ordenando por el tribunal a quo, por lo que concurren, en consecuencia, los presupuestos para hacer efectivo el apercibimiento decretado por el Tribunal. Por estas consideraciones, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha doce de marzo de dos mil veinticuatro, que tuvo por no presentada la querella criminal presentada por don ALVARO FERNANDEZ MORENO, en representación de FORESTAL MININCO SpA, dictada por el Juzgado de Garantía de Victoria. Acordada con el voto en contra del Fiscal judicial Sr. Juan Santana Soto, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada, teniendo para ello, especialmente presente, que la enmienda que presenta la copia de inscripción del inmueble acompañada a la querella –referida a la individualización de una foja- no reviste, en concepto de este disidente, la entidad suficiente para imponer una sanción tan gravosa, unido a la condición de víctima de la querellante, razones suficientes que permiten estimar conveniente declarar la admisibilidad de la querella. Regístrese y devuélvase N°Penal-431-2024. (sac)
Fallo
Por estas consideraciones, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha doce de marzo de dos mil veinticuatro, que tuvo por no presentada la querella criminal presentada por don ALVARO FERNANDEZ MORENO, en representación de FORESTAL MININCO SpA, dictada por el Juzgado de Garantía de Victoria. Acordada con el voto en contra del Fiscal judicial Sr. Juan Santana Soto, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada, teniendo para ello, especialmente presente, que la enmienda que presenta la copia de inscripción del inmueble acompañada a la querella –referida a la individualización de una foja- no reviste, en concepto de este disidente, la entidad suficiente para imponer una sanción tan gravosa, unido a la condición de víctima de la querellante, razones suficientes que permiten estimar conveniente declarar la admisibilidad de la querella. Regístrese y devuélvase N°Penal-431-2024. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de abril de dos mil veinticuatro. Al folio 5: téngase presente. Vistos: Que en estos autos se ha recurrido respecto la resolución recurrida de fecha doce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Victoria, que tuvo por no presentada querella ingresada por FORESTAL MININCO SpA., fundada en que la recurrente no cumplió con lo ordenado en re
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