2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

CUBILLOS/ESCANILLA

Rol

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Iván Honores Farías, en representación de los demandados Williams Enrique Cubillos Cubillos y Carnicería Doña Cata Limitada, en los autos Rol C-1698-2021, seguidos ante Segundo Juzgado Civil de San Miguel, recurriendo de hecho en contra de la resolución de 12 de enero del año en curso que tuvo por no presentado el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la sentencia de 19 de diciembre del año pasado. Expone que una vez dictada la sentencia definitiva ya descrita, se notificó ésta a su parte el 26 de diciembre último. Luego, el 31 de ese mes y año, se presentó escrito de revocación de patrocinio y poder, junto con constitución de patrocinio y poder, a lo que el tribunal resolvió, el 4 de enero del presente año: “A la solicitud de 31 de diciembre último, a todo, previo a proveer, no contando la presentación con firma electrónica avanzada del mandante, ratifique su firma ante el señor Secretario del Tribunal dentro de tercero día, bajo apercibimiento legal. Lo anterior puede realizarse por medio de video conferencia, siguiendo las indicaciones publicadas en la ‘Guía de Atención de Público durante la Pandemia’ de este Tribunal y en el horario ahí señalado, publicado en página web del Poder Judicial o en dependencias del juzgado de lunes a viernes entre 08:00 y 14:00 horas; cúmplase dentro de tercero día bajo el apercibimiento establecido en la ley n°18.120.” Señala que ante la dictación de dicha resolución, el 8 de enero deduce recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el 19 de diciembre, solicitando en el mismo escrito una ampliación de plazo para cumplir con lo ordenado en resolución de 4 de enero ya que su representado se encuentra privado de libertad. Sin embargo, y aún habiendo coordinado la posibilidad de autorizar el poder vía sesión de Zoom, el tribunal tuvo por no cumplido lo ordenado el 12 de enero, teniendo por no presentado el escrito de apelación interpuesto. Fin

Fundamentos

considerando la naturaleza jurídica de la resolución de 12 de enero de 2024, el recurso de apelación presentado debe ser acogido a tramitación, dado que se presentó dentro de plazo legal, y se solicitó ampliación de plazo, a fin de ratificar el patrocinio y poder ante el ministro de fe del Tribunal de primera instancia, situación que ocurrió en la especie. Segundo: Que informó al tenor del recurso Carmen Gloria Escanilla Pérez, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de San Miguel que el 12 de enero pasado, se hizo efectivo el apercibimiento establecido en la Ley 18.120 en contra de quien recurre, al no haberse constituido el poder dentro de tercero día de manera legal, plazo que es fatal e improrrogable. En razón de lo anterior, el recurrente, dedujo reposición apelando en subsidio, recursos que fueron denegados mediante resolución de 24 de enero pasado, toda vez que el artículo 2° de la Ley 18.120 establece expresamente que la referida resolución no es susceptible de recurso alguno, lo cual determina la improcedencia de la apelación en esta materia. Tercero: Que el artículo 2º inciso 4º de la Ley 18.120 dispone que: “Si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato, éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquél dentro de un plazo de tres días. Extinguido este plazo y sin otro trámite, se tendrá la solicitud por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que se dicten sobre esta materia no serán susceptibles de recurso alguno.” Cuarto: Que, de este modo, la resolución que se intentó impugnar por la vía del recurso de apelación es inapelable, según lo dispuesto en la norma transcrita, por lo cual la presente acción no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Iván Honores Farías. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°175-2024-Civil (hecho).

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron y alegaron en la Segunda Sala, por el recurso de hecho el abogado Ivan Honores y contra el mismo el abogado Eduardo Correa. San Miguel, 11 de abril de 2024. Emil Ibarra Sáez, relator. San Miguel, once de abril de dos mil veinticuatro. A los escritos folio 30 y 31: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Iván Honores Farías, en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica