CABRERA/AUSTRAL WOOD SPA
Rol
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que dio por acreditados, al afirmar la existencia de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por parte del empleador. 2° Que, previo a desarrollar los argumentos del recurso, resulta necesario reproducir los hechos establecidos en la sentencia al efecto. Así en el
Fundamentos
considerando séptimo se lee: “Que, la empleadora pagó las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía correspondientes al demandante Jaime Osorio con retraso los meses de marzo y abril de 2022 y también pagó las de julio, agosto, septiembre y octubre con retraso, enterando estos cuatro últimos períodos recién el 15 de noviembre de 2022; y que, la empleadora pagó las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía correspondientes al demandante Argenis Cabrera Díaz con retraso los meses de marzo y abril de 2022 y también pagó las de julio, agosto, septiembre y octubre con retraso, enterando estos cuatro últimos períodos el 15 de noviembre de 2022.”. En el considerando noveno se agrega: “en un par de meses el empleador demoró el pago de las cotizaciones de los trabajadores aun cuando solo se trató de dos meses que finalmente fueron enterados. En cambio, hubo varios meses consecutivos, en los que el empleador no enteró las cotizaciones previsionales respectivas tanto las de AFP, salud y cesantía, esto ocurrió en relación con los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2022, las que recién fueron pagadas cuando los actores ya habían finalizado la relación laboral, precisamente al día siguiente de aquello” y “en relación con la remuneración de los actores y la oportunidad de su pago, era de cargo de la parte empleadora sobre quien pesaba la obligación de pago íntegro y oportuno de éstas el acreditar que efectivamente había dado cumplimiento a ese deber, cuestión que no hizo e incluso al serle requerida la exhibición de comprobante de transferencia respecto de pago de remuneración de don Jaime Osorio Herrera y don Argenis Cabrera Díaz, respecto de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022, no lo hizo.” 3° Que el recurrente estima que el tribunal, al calificar los hechos antes referidos como un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del empleador respecto de los demandantes, incurrió en un error. Luego de definir lo que ha de entenderse por calificación jurídica, afirma que la sentencia no podía hacer la que hizo porque, entre otras cosas, no se dio por acreditado el no pago de las cotizaciones de seguridad social correspondiente a los meses de julio a octubre de 2022; y que no se acreditó atraso en el pago de las remuneraciones porque era de cargo de los demandantes hacerlo. Agrega que de las cartolas acompañadas no se deduce lo que señala el tribunal. Señala que debe tenerse en cuenta las dificultades económicas sufridas por la empresa causadas por las bajas en la construcción y las alzas en las materias primas; que los trabajadores podían reclamar el pago de sus cotizaciones ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago; que la conducta de los demandantes es contraria al principio de estabilidad del empleo; y que actuaron de modo irreflexivo e intempestivo. Termina señalando que los hechos que estima acreditados, no pueden ser calificados como incumplimiento grave de las obligaciones que le imp
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto por los artículos 474, 479, 480, y 482 del Código del Trabajo, SE DECLARA: Que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de doce de enero de dos mil veinticuatro, dictada en los antecedentes RIT O-1565-2022, seguidos ante Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo. N°Laboral-Cobranza-74-2024.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de abril de dos mil veinticuatro. Visto. Por sentencia de doce de enero de dos mil veinticuatro, dictada en los antecedentes RIT O-1565-2022, seguidos ante Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se acogió la demanda interpuesta por don Jaime Andrés Osorio Herrera, y por don Argenis Alexander Cabrera Díaz, en contra de AUSTRAL WOOD SPA, en cuanto se
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