H&M HENNES & MAURITZ SPA/DIRECCION DEL TRABAJO
Rol
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que la abogada Claudia Pinto Robles, en representación de la reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de doce de diciembre de dos mil veintitrés, pronunciada en procedimiento monitorio sobre reclamación judicial de multa administrativa, RIT I-82-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que acoge la reclamación interpuesta por H&M Hennes & Mauritz SpA, dejando sin efecto la multa cursada. Invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la dictación de sentencia se ha realizado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En particular, alega contravención a los artículos 54 de la Ley N°19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado y 1 letra a) y 5 letra b) del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. Expone que la sentencia establece como acreditada la existencia de una causa judicial previa, RIT O-3224-2023, deducida por la empresa ante del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre los mismos hechos que motivaron la sanción aplicada por la Dirección del Trabajo, causa que fue conocida por dicho servicio, no obstante, pese a ello igualmente decidió aplicar la multa. Añade que sobre la base de esos hechos el sentenciador consideró que la actuación de la Dirección del Trabajo infringió lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 54 de la Ley N°19.880, norma de derecho público que invalidaría el acto administrativo, porque sabiendo las circunstancias que impedían el conocimiento del hecho que se sanciona, a través de la judicialización previa de los mismos mediante la presentación de la demanda judicial señalada, la Dirección del Trabajo decidió actuar y sancionar a la parte reclamante, estimando que por esta razón el acto se encontraba viciado. Sin embargo, refiere la recurrente
Fundamentos
considerando un pago proporcional a la jornada de trabajo. En consecuencia, argumenta que dicha acción no fue deducida en contra de un acto administrativo del Servicio, presupuesto exigido por el inciso 3° del artículo 54 de la Ley N°19.880 para configurar el deber de abstención. Agrega que este deber también se recoge en el artículo 5° letra b) de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, que establece expresamente que el Servicio debe abstenerse de fijar la interpretación y reglamentación social si el asunto está sometido al conocimiento de los tribunales. Norma de la que se colige que, si bien no puede emitir dictámenes, nada dice sobre alguna restricción a la facultad fiscalizadora. Por su parte, la letra a) del artículo 1 de dicho cuerpo legal, establece como primera función del Servicio la fiscalización, por lo que sostiene que renunciar a ella sin que exista norma legal que así lo establezca conllevaría incurrir en falta de servicio respecto del trabajador. En cuanto a la influencia en lo dispositivo del
Fallo
fallo señala que de haberse aplicado correctamente el artículo 54 de la Ley N°19.880 el sentenciador no habría considerado que el acto se encontraba viciado y, en consecuencia, no habría acogido la reclamación judicial. Por estas consideraciones solicita se anule la sentencia del grado dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza la reclamación interpuesta por H&M Hennes & Mauritz SpA, manteniéndose la resolución de multa N° 7423/23/40-1 de la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, con costas. Centro Declarado admisible el recurso, se escuchó a los abogados de las partes, quienes alegaron a favor y en contra del recurso respectivamente. PRIMERO: Que para el análisis de la causal invocada resulta indispensable analizar los hechos que la sentencia da por acreditados, los cuales quedaron establecidos en la motivación tercera del fallo que se revisa, en lo que interesa en el siguiente tenor: “que los hechos concretos son los siguientes: no dar cumplimiento contrato colectivo vigente a la fecha referente a las obligaciones contenidas y la cláusula número 23ª respecto del bono asistencia el cual es pagado de forma proporcional a la jornada trabajo, siendo contrato colectivo no hace mención que separar en forma proporcional, indicando sólo que se pagará un bono asistencia de $60.000.-, a los trabajadores que cumplen la función de seis avisos respecto de los siguientes trabajadores Daniel Pasten Pacheco; Francisca Gallardo Arcos, Bárbara Ca
Texto Completo (Preview)
H&M Hennes & Mauritz SpA Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo Reclamo multa administrativa Rol N°9-2024 (I-82-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, once de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que la abogada Claudia Pinto Robles, en representación de la reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo interpone recurso de nulidad en contra de la senten
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