PALMA/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece don Francisco Antonio Palma Daroch, cédula nacional de identidad N°10.887.577-1, domiciliado en calle Mario Silva Iriarte N°1449, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, fundado en el rechazo de las licencias médicas que le han sido extendidas en enero y febrero del año en curso y, que habiendo recurrido al respecto, no se le ha otorgado una respuesta, solicitando se ordene a la recurrida el pago de las licencias médicas rechazadas que indica, a saber, N°30971922-k y N°3098317284-9, así como las demás medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó la recurrida, así como también la Superintendencia de Seguridad Social, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Señala el recurrente que, en el mes de agosto del 2023 le extendieron una licencia médica por 60 días debido a una operación en el hombro derecho, la que fue rechazada por la COMPIN en dos oportunidades, debiendo recurrir ante la SUSESO y esperar más de 90 días hábiles para su resolución. Que, dentro de dicho periodo de tiempo, le extendieron otra licencia por 30 días correspondiente al mes de octubre y, posteriormente dos licencias más por la misma cantidad de días por los meses de noviembre y diciembre. Últimas tres licencias que fueron autorizadas por la COMPIN, haciendo presente que se debían a la misma patología. Agrega que, en el mes de enero del 2024 recibió la resolución de la SUSESO por medio de la cual se le podría hacer el pago de todas sus licencias médicas. Alega que, en base a la misma patología, le fueron rechazadas las licencias médicas de los meses de enero y febrero del año en curso, por las cuales recurrió, sin que hasta la fecha de interposición de su recurso se le haya dado respuesta. SEGUNDO: Que, informó don Sebastián de la Puente Hervé, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, señalando que, revisados los registros y base de datos, no se disponían de los antecedentes solicitados, ya que el recurrente, Sr. Francisco Antonio Palma Daroch, a la fecha de su informe, no registraba ningún reclamo, solicitud de pronunciamiento o apelación por el pago del subsidio por incapacidad laboral asociado a las licencias médicas números 30971922-K y 3098317284-9, objetos del presente recurso de protección. TERCERO: Consta igualmente que, informó doña María Godoy Agüero, Presidenta (S) de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, Región de Antofagasta, quien indicó haber realizado una revisión en el Sistema Informático de Tramitación de Licencias Médicas, verificando que la licencia médica N°3-97192294, se encuentra autorizada, mientras que, respecto de las licencias N°3-98317284 y N°3-99571628, se encontrarían pendiente de resolución, dentro del plazo, los recursos de reposición interpuestos por el actor de autos. En dicho contexto alega, no haber incurrido en hechos que puedan configurar alguna vulneración de las Garantías Constitucionales reconocidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental, por cuanto ha actuado respetando plenamente la normativa vigente, no habiendo intervenido en la tramitación de las licencias médicas del recurrente. CUARTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. QUINTO: Que el recurso de pro
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Francisco Antonio Palma Daroch, en contra de la Comisión Médica Preventiva e Invalidez, Región de Antofagasta, representada por su Presidenta (S) doña María Godoy Agüero, Regístrese y comuníquese. Rol 203-2024 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a once de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que comparece don Francisco Antonio Palma Daroch, cédula nacional de identidad N°10.887.577-1, domiciliado en calle Mario Silva Iriarte N°1449, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, fundado en el rechazo de las licencias médicas que le han sido extendidas en en
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