SIN INFORMACION

ZÚÑIGA MARTÍNEZ MARISOL DEL CARMEN/SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece personalmente doña Marisol Zúñiga Martínez quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-143277-2023, de fecha 30 de octubre de 2023 y Resolución Exenta N°R-01-UME-58160-2023, de fecha 30 de abril de 2023, que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas N°s 9424742, 9858129, 10022961, 10173598, 10342549, 10520895, 10822211, 10965265, 11169360, 11378427, 11578821, 11771179, 11958784, 12162681, 12337866, 12528843, 12757643, 13104390, 13267434, 13447250, 13576116, 13708848, 13852092, 14001021, 14151608, 14304577, 14486223, 14633412, 14823750, 14989115, 15130500, 15257491, 15387463, 15570998, 15699408, 15842096, 15995695, 16138339, 16275884 y 16405466, extendidas a contar del 2 de marzo de 2022, por 15 días cada una, salvo la primera licencia por 14 días y la última por 7 días, por reposo no justificado, lo que importaría la afectación de las garantías previstas en los N° 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, así como el derecho de propiedad. Indica que enfermó el día 18/08/2021 de embolia y trombosis de arteria iliaca, habiendo recibido pago de las primeras licencias, las que fueron alrededor de seis. Señala que las licencias dejaron de ser pagadas desde noviembre de 2022, y que todas sus licencias se encuentran justificadas con bonos, exámenes y operaciones. Refiere que su derecho de propiedad ha sido vulnerado, por el no pago de las licencias que le han sido rechazadas, necesitando subsistir y seguir con sus tratamientos médicos. Segundo: Que, comparece para evacuar informe la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, a través de su abogado don Roberto Barraza Saavedra, solicitando el rechazo de la acción intentada

Fundamentos

fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-IBS-143277-2023, de fecha 30 de octubre de 2023. Explicita que en atención a los antecedentes médicos y administrativos aportados al expediente de la recurrente, los facultativos de ese Organismo informaron: “Dr. Patricio Silva. Ficha Médica (…) IMC (informe médico complementario) Detalle: Sin fecha: ilegible. 08-06-2023: paciente que ingresa son úlcera de gran extensión, dificultad a la ambulación, signos de lipodermaesclerosis. AEF se observa edema +++. Úlcera con signos de infección. Se realizan curaciones de... y vendaje? compresivo. Se solicita EVNI y doppler venoso. Se deriva a cirugía vascular. Sin fecha: trombosis de la arteria iliaca común derecha confirmada por angiotac. Operada. Instalación de stent.29-08-2023: paciente que ingresa con úlcera de gran extensión, bordes irregulares y exudado seroso abundante. Evolución favorable. Exámenes. Detalle: Laboratorio vascular no invasivo arterial de extremidades inferiores: 06-10-2021: Circulación arterial hemodinámicamente normal en ambos miembros inferiores, salvo leve estenosis de la arteria pedia derecha. RM de columna lumbar: 26-11-2021: Osteocondrosis intervertebral protruyente multisegmentaria, con una hernia posterolateral derecha en el nivel L1-L2, sin compromiso radicular. Cambios degenerativos facetarios, con fenómenos inflamatorios periarticulares descritos. Anterolistesis grado 1 de L4 y L5, degenerativas. Moderada raquiestenosis central en el nivel L4-L5. Electrocardiograma de reposo: 12-04-2023: Ritmo sinusal 82 x min. Pr normal. Complejos normales. Otros Antecedentes. Detalle: 21-08-2021: consulta por dolor abdominal que desciende a pierna derecha. Manejo inicial en UPC. Angiotac confirma trombosis. Fundamentos de la resolución: Paciente con 395 días de reposo autorizado, reclama por 495 días rechazados, emitidos por médico general, modalidad libre elección. Antecedentes insuficientes. Sin carnet de curaciones, no aporta lista de espera para cirugía vascular. Sin informe de especialista. Descripción de la lesión escueta, sin evolución. Se solicita TPI previamente y no ha iniciado. Mantengo rechazo”. Sustenta que, de acuerdo con las normas pertinentes de los artículos 149 y 156 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud y artículos 1º y 21° del Decreto Supremo Nº 3, del año 1984, del Ministerio de Salud, la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral y los profesionales médicos de esa Superintendencia analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que estos por si solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos. Destaca que la pretensión de la recurrente, en orden a que se le autoricen las licencias médicas y se le pague el subsidio por incapacidad laboral, fuer

Fallo

fallo de recursos de protección, razón por la cual, procede rechazar la alegación de extemporaneidad. Sexto: Que, respecto a la defensa relativa a la improcedencia del recurso de protección por guardar relación con materias de seguridad social, será desestimado, dado que basta considerar que el recurrente también denuncia como conculcadas las garantías de los numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, lo que obliga a su revisión en los términos en que el recurso ha sido intentado. Séptimo: Que, en cuanto al fondo, corresponde determinar si la decisión de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social de confirmar el rechazo de las licencias médicas de la recurrente, previamente resuelto por la Comisión de Medicina Preventiva, constituye un acto arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos del actor. Octavo: Que, en el presente caso, el acto que se tilda de ilegal y arbitrario es la Resolución Exenta N°R-01-IBS-143277-2023, de fecha 30 de octubre de 2023, que resolvió reconsideración de dictámenes N° R-01-UME-58160-2023 de fecha 30 de abril de 2023 y N° R-01-UME-10652-2023 de 25 de enero de 2023, por los cuales se confirmó lo resuelto por la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 9858129-4, 10022961-7, 10173598-2, 10342549-2, 10520895-2, 10822211-5, 10965265-2, 11169360-9, 11378427-K, 11578821-3, 11771179-K, 11958784-0, 12162681-0, 12337866-0

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece personalmente doña Marisol Zúñiga Martínez quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-143

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