MP. C/ RAUL MARSHELO AZOCAR CONTRERAS
Rol
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1° Que en estos autos, Rol 853-2024 la defensa del imputado Raúl Marshelo Azócar Contreras, se ha alzado en contra de la resolución de 2 de abril del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. Solicita se revoque la resolución apelada y en su lugar se imponga la medida cautelar contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. 2° Que el imputado se encuentra formalizado en calidad de autor de los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte, contemplado en el artículo 196 inciso 3° en relación al artículo 110 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, causando, además, lesiones leves y daños. 3° Que del mérito de la causa y de los argumentos aportados por los intervinientes en estrados, consistentes, en síntesis, en Parte Policial N° 1123 de 31 de marzo de 2024, las declaraciones de las víctimas y de los funcionarios a cargo del procedimiento, informes de lesiones, fotografías, informe de la S.I.A.T. y el informe de autopsia, se encuentra justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, existiendo además argumentos suficientes que permiten presumir en forma fundada la participación penal del imputado, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que, en relación a la necesidad de cautela, exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cabe considerar la naturaleza de los delitos en cuestión, la gravedad de los hechos y de las penas asignadas por la ley, la forma de comisión, estando establecido que conducía con una dosificación igual a 1,93 gramos de alcohol por litro de sangre, según el respectivo informe de Alcotest. Existiendo constancia de haberse negado a la realización del examen antes dicho, el que solo se pudo real
Fundamentos
fundamentos explicitados por el a quo al resolver sobre la prisión preventiva, por lo que no cabe sino concluir, que la libertad personal de Azócar Contreras, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual resulta proporcional y eficaz la medida cautelar personal dispuesta a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de dos de abril del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Raúl Marshelo Azócar Contreras. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-853-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/shp Concepción, once de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° Que en estos autos, Rol 853-2024 la defensa del imputado Raúl Marshelo Azócar Contreras, se ha alzado en contra de la resolución de 2 de abril del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. Solicita s
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