M.P. C/ BENJAMIN ALONSO ULLOA CERDA
Rol
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, el artículo 103 bis del Código Procesal Penal contempla la posibilidad de aplicar una sanción al abogado defensor que no asistiere injustificadamente a la audiencia de juicio oral. SEGUNDO: Que, sin embargo, ha de tenerse en cuenta que para aplicar la sanción de suspensión del ejercicio de la profesión, deben ponderarse razonablemente las circunstancias que exponga el letrado para justificar su inasistencia, teniendo presente el principio de buena fe que debe imperar en el comportamiento de los letrados, y la presunción de inocencia que lo ampara, al ser la sanción una medida excepcional y de última ratio. TERCERO: Que, en este orden de ideas, de los antecedentes del caso aparece con claridad que la ausencia del abogado defensor no se debió a un mero capricho o negligencia del mismo, ya que, tal como lo planteo en estrados, ese día tenía alegato en esta Corte de Apelaciones, respecto de una nulidad penal Rol N° 169-2024, la que se retardo en su vista hasta cerca de las 12:00 horas, por razonas ajenas a su voluntad, y lo cual no podía prever, lo que unido a otras audiencias que tenía el mismo día le impidió llegar a la hora a la audiencia de juicio oral, situaciones todas que justifican la inasistencia que motiva su sanción. Atendido el mérito de los antecedentes, oídos el interviniente que participo en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 103 bis, 106, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de 4 de marzo de 2024, que ordenó aplicar sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional por el término de veinte días respecto del abogado don Félix Andrés Arto Castillo, inserta en la carpeta virtual RIT 1- 162-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares y, en su lugar se declara que no se le aplica sanción alguna, por considerar justificada su inasistencia. Regístrese y devuélvase. N°Penal-365-2024.
Fallo
se declara que no se le aplica sanción alguna, por considerar justificada su inasistencia. Regístrese y devuélvase. N°Penal-365-2024.
Texto Completo (Preview)
Talca, once de abril de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, el artículo 103 bis del Código Procesal Penal contempla la posibilidad de aplicar una sanción al abogado defensor que no asistiere injustificadamente a la audiencia de juicio oral. SEGUNDO: Que, sin embargo, ha de tenerse en cuenta que para aplicar la sanción de suspensión del ejercicio de la profesión, deben
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